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Año: 1961, Fallos: 250:568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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568 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ser ejercitada con mayar o menor amplitud, con o sin formalidades previas, según sean los principios pertinentes de la legislación local y cuya inobservancia no puede dar lugar a un recurso ante esa Corte, por ser materia extraña al orden federal (Fallos:

179:230 ) En tales condiciones, y no habiéndose objetado como arbitrario el pronunciamiento apelado, el art, 18 de la Carta Fundamental carece de relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de resolución En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario deducido a fs. 245. Buenos Aires, 14 de abril de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1961.

Vistos los autos: "Fernando Severiano Uboldi e/ Municipalidad de Santa Fe s/ recurso contenciosoadministrativo"'.

Considerando:

Que el apelante, que fuera exonerado por decreto del interventor de la Comuna de Santa Fe n? 8397, de fecha 5 de marzo de 1956, del cargo de profesor que desempeñaba en el Liceo Municipal de aquella ciudad, dedujo el recurso contenciosoadministrativo que autorizan las disposiciones locales, para ante el Superior Tribunal de aquella provincia, que fué desestimado por la sentencia de fs, 234/24.

Que el único agravio contenido en el escrito de interposición del recurso extraordinario de fs. 245/246, está referido al desconocimiento de la garantía de la defensa en juicio, que se habría producido durante la tramitación del snmario administrativo, previo a la exoneración del recurrente (art. 18 de la Constitución Nacional).

Que, según resulta de las constancias de autos, cl apelante tuvo oportunidad de ejercer y efectivamente ejerció el derecho a ser oído, alegar y probar tanto en la instancia administrativa como en la judicial, lo que excluye la procedencia del recurso extraordinario fundado en la garantía del art. 18 de ¡a Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 207:90 ; 246:145 ; 247:347 y otros).

Que, por lo demás, las cuestiones decididas por el a quo se apoyan en razones de hecho y de derecho local, no impugnadas de arbitrariedad e irrevisibles en la instancia extraordina-ia, Atento la fecha de los hechos del caso es, por lo demás, "a fortiori",

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:568 
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