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Año: 1961, Fallos: 250:567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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exonera al recurrente del cargo de profesor, si tuvo oportunidad de ejercer, como efectivamente ejerció, el derecho de ser oído, alegar y probar, tanio en la instancia administrativa como en la judicial, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas 1 aetos locales en general, La decisión del Superior Tribunal de Santa Fe, no impugnada de arbitrariedad, que desestimó el recurso contencio-ondministra:ivo deducido contra la resolución de una Municipalidad, mediante fundamentos de hecho y derecho local, es irrevisible en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe dedujo el señor Fernando Severiano Uboldi recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción contra la Municipalidad de la ciudad homónima a fin de obtener la revocación del decreto del Departamento Ejecutivo que lo exoneró del cargo de profesor dependiente del Liceo Municipal respectivo.

El mencionado tribunal desestimó el recurso por considerar que el acto impugnado no adolecía de vicio de ilegitimidad, ni por incompetencia ni por inobservancia de las formas substanciales señalando a este respecto que de acuerdo con las constancias del sumario instruído por el Interventor en el Liceo Municipal resultaba que el recurrente había sido oído y se le había permitido producir con amplitud su descargo y aportar la prueba del caso fs. 274), Contra esta sentencia interpuso el interesado, recurso extraordinario fundado en el art, 18 de la Constitución Nacional sosteniendo la invalidez del referido sumario en razón de haberse violado la garantía de la defensa en juicio por no haberse seguido el trámite previsto por el respectivo código de procedimientos en lo criminal de esa provincia ya que faltaría la etapa del plenario, donde la defensa es amplia y además por significar la exoneración del cargo una verdadera condena de inhabilitación permanente.

Al respecto, considero que el remedio federal intentado es improcedente toda vez que como V. E. lo ha decidido, la separación de un eargo administrativo en razón de una falta que se imputa al funcionario, no es la condena o aplicación de pena a que se refiere la clánsula constitucional, sino el ejercicio de una facultad inherente al poder de administrar, que no presupone la existencia de un delito, ni requiere la formación de un proceso, y que puede

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:567 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-567

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