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Año: 1961, Fallos: 250:589 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello se decide rechazar la recusación con causa deducida en el escrito que antecede.

BenJamíx VitLecas BasaviiBaso — AnistóBULO D. Aríoz DE LaMaprin — dJuLI1o OYHanarre — Peoro

ABERASTURY.

ROBINSON E. H. D'AIUTOLO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La declaración de que los hechos aeriminados no constituyen delito, con arreglo a las normas pertinentes de derecho común y procesal, es cuestión irrevisible en la instancia extraordinaria. La solución no varía por razón de invocarse la privación de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia por la cual se deelara que las medidas adoptadas en el orden disciplinario interno son insusceptibles de acriminación penal, en tanto se mantengan en el ámbito del organismo de cuya administración se trata, no es impugnable con fundamento en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad, cualquiera sen su acierto o error.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario si la resolución apelada, en cuanto deelara la inexistencia de delito, no impide las aeciones judiciales a que pueda haber Jugar, una vez terminado el sumario administrativo, en el supuesto de que lo netundo exceda lo que es propio de su consideración y trascienda el secreto de su trámite, ni tampoco el eumplimiento de la obligación establecida por el art. 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El anto de fs. 9 —confirmado por sus fundamentos por la resolución de fs. 43— se basa, como surge, a mi juicio, tanto de sus términos como de la remisión a lo dictaminado por el Procurador Fiscal a fs. 8, en la circunstancia de no constituir delito los hechos que originaron la querella, pudiendo ellos, a lo sumo, dar lugar a responsabilidades de carácter administrativo.

En tal sentido, la declaración de "no encuadrar los hechos denunciados en la competencia del Juzgado"' (fs, 9 y vta.) im

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:589 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-589

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