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Año: 1961, Fallos: 250:586 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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É 5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

E DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
E Suprema Corte:

e Comparto el criterio con que esta causa ha sido resuelta por y los pronunciamientos de ambas instancias que corren a fs. 35 y 47 respectivamente. En efecto, tal como lo puse de manifiesto al dictaminar el 13 de febrero de 1959 in re "Lezcano Benito del Valle y otros", y posteriormente el 9 de marzo del mismo año en K los antos "Seren Benito Hipólito y otros", de considerar el beneE ficiario de este recurso de hábeas corpus que los tribunales militares carecen de facultades jurisdiccionales para sancionarle, el procedimiento correcto consistiría, ya en solicitar ante la jurisdicción que estime competente el planteamiento de una contienda por inhibitoria, ya en deducir la pertinente excepción ante los mismos tribunales castrenses, dejando así expedita la vía para llegar en su oportunidad ante V. E.

Pienso, por lo tanto, que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Bucnos Aires, 30 de diciembre de 1960, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 30 de agosto de 1961.

Vistos los autos: "Dobarro, Manuel J. s/ hábeas corpus".

Y considerando:

1) Que las sentencias dictadas en la causa —fs, 35 y 47— establecen que contra don Manuel José Dobarro se ha librado orden de captura por el Presidente del Consejo de Guerra Especial, con asiento en Resistencia, por imputársele la comisión de los déÉ litos de instigación y apología del crimen.

2?) Que, al tenor de lo expuesto en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario —fs. 50—, que circunscribe a los agrávios allí expresados las cuestiones a decidir por esta Corte —Fallos: 248:168 ; 249:159 y otros—, la materia del pronunciamiento sería:

a) la inconstitucionalidad de la ley 13.214 y del decreto 2635/60, en que se apoya la orden de captura de Dobarro; b) que la sumisión de Dobarro al fuero castrense, que la sentencia apelada impone al remitir a su decisión las cuestiones de constitucionalidad antedichas, importa, en el hecho, el reconocimiento de la legitimidad del fuero militar;

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:586 
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