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Año: 1961, Fallos: 250:590 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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porta afirmar que tampoco encuadran en la de ningún otro órgario de la jurisdicción criminal. :

Por ello, y por estar la decisión fundada en apreciaciones de hecho y aplicación de normas de derecho común, pienso que el reeurso extraordinario es improcedente. Corresponde, por tanto, declarar que ha sido mal concedido a fs. 48. — Buenos Aires, 12 de abril de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1961.

Vistos los autos: "D'Aiutolo, Robinson E. H. y Del Sel, José Manuel s/ querella por calumnia e injuria".

Y considerando:

19) Que la declaración de que los hechos acriminados no constituyen delito, con arreglo a las normas pertinentes de derecho común y procesal, es cuestión irrevisible en instancia extraordinaria.

2?) Que la solución no varía por razón de invocarse la privación de justicia, pues la aserción a que antes se ha hecho referencia constituye la solución correspondiente al caso, a criterio de los jueces a quienes incumbe, precisamente, hacer justicia en el supuesto planteado por el recurrente.

3?) Que, por lo demás, lo resuelto no es impugnable con fundamento en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad.

Porque no es arbitraria, cualquiera sea su acierto o su error, la declaración de que las medidas adoptadas, en el orden disciplinario interno, no son susceptibles de acriminación penal, en tanto se mantengan en el ámbito del organismo de cuya administración se trata.

49) Que, por otra parte, lo expuesto en los considerandos que anteceden no es obstáculo a las acciones judiciales a que pueda haber lugar, una vez terminado el sumario administrativo, en cuanto lo actuado exceda notoriamente lo que es propio de consideración en el mismo y trascienda del secreto de su trámite.

Como no es óbice tampoco al cumplimiento de la obligación establecida en el art. 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal, a cargo de las autoridades respectivas y en la oportunidad seBalada.

5) Que, en tales condiciones, atento lo dictaminado por el Sr. Procurador General y habida cuenta de las defensas reservadas al peticionante en el sumario administrativo, la apelación extra

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:590 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-590

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