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Año: 1961, Fallos: 250:620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el fallo apelado, al no considerar por razones de índole procesal la defensa de inconstitucionalidad oportunamente presentada, viola la norma del art. 31 de la Constitución Nacional, y cae dentro del concepto de arbitrario, conforme con la jurisprndencia de esta Corte (fs. 53/56).

29) Que la primera de las cuestiones planteadas no puede prosperar porque ella es de derecho procesal y local, no tachada concretamente de arbitraria en el recurso extraordinario.

3) Que cabe ahora decidir acerca de la norma impugnada de inconstitucionalidad, que textualmente expresa: "Del producido del 5 que todo establecimiento comercial o industrial aplicará, en estampillas de la Caja, sobre toda factura o boleta de venta de instrumental profesional, aparatos, materiales y útiles de aplicación diagnóstica y terapéntica. Este adicional estará a cargo del comerciante". Es decir; que se establece un gravamen por cada operación de venta de instrumental profesional, que se carga a los comerciantes vendedores y se ingresa a la Caja de los profesionales que usan o prescriben ese instrumental. Cualquiera fuese el nombre que se le dé —ya "aporte", ya contribución, ya gravamen, ya impuesto, ya tasa, etc.— lo cierto es que ha de analizarse si esa suma puede ser cobrada a los comerciantes para favorecer la asistencia social —jubilaciones, pensiones, ete.— de los profesionales que utilizan o bien prescriben los elementos que se compra a aquéllos.

49) Que no se discuta, claro está, el poder impositivo de que gozan las Provincias, potestad inescindible de su autonomía constitucional (v. arts. 104 y afines: Fallos: 242:73 y otros). En uso de esa potestad ellas pueden libremente establecer impuestos sobre los bienes que forman parte de su riqueza, determinando los medios idóneos sin otras limitaciones, en uno y otro caso, que las derivadas de la Constitución (Fallos: 105:252 y otros). Ello equivale a afirmar que la facultad de instituir contribuciones, así como cualquier otra potestad estadual de Nación o Provincia, se encuentra limitada por normas constitucionales. Justamente, por haberlo olvidado muchas veces el Estado ha incurrido en sensibles desvíos mediante la imposición de tributos injustos, irrazonables, arbitrarios.

5) Estas consideraciones, como es obvio, no varían de sustancia porque se mencione el ejercicio del "poder de policía" u otra potestad semejante, ya que este "poder" se mueve también dentro de normas trazadas por la Constitución. El infrascripto ha dicho en otra oportunidad a ese respecto: "Una cosa... es sancionar leyes para cumplir los e: -vados propósitos enunciados por el Poder Legislativo y una muy -tra es hacerlo, sea a título de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:620 
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