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Año: 1961, Fallos: 250:621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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poder de policía", de criterio evolucionado acerca de la libertad de comercio, de carga pública, o del ""bienestar general" señalado por el Preámbulo, transgrediendo derechos fundamentales como el de propiedad..." (Fallos: 247:121 ). 6) Que frente a esas evidencias normativas se alega por el recurrente, según se vió, la violación del principio constitucional de la igualdad, de la propiedad, de la prelación de una ley nacional y de otras normas de la Constitución. En cuanto al principio de igualdad, él fué analizado por el suscripto en Fallos: 248:422 .

Dijo allí, entre otros conceptos: "Que la garantía de la igualdad ante la ley ha sido objeto por esta Corte de una extensa y detenida consideración que comprende las causas más diversas: impuestos, fuero militar, etc., etc. Entre muchos otros, en Fallos: 101:401 expresó: "...ese principio, según la ciencia y el espíritu de nuestra Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias; de donde se sigue forzosamente, que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrentes la ley según las diferencias constitutivas de ellos, y que cualquiera otra inteligencia o acepción de ese derecho es contraria a su propia naturaleza e interés social".

Es entonces a todas luces manifiesto que, para conseguir humanamente el tan digno imperio de la igualdad —esencia del respeto por el ser humano y realidad inseparable de una organización constitucional como la de nuestro país— ella no ha de ser buscada en los hechos. En éstos, por el contrario, a mérito de circunstancias permanentes u ocasionales, impera la desigualdad, lo que se explica por las diferencias de aptitudes, de conductas o de otro orden. Ha de ser buscada, en cambio, en las normas que dicta el legislador, ya que solamente se trata de la igualdad ante la ley...

En Fallos: 184:398 , dijo esta Corte: "El mero hecho de la clasificación, sin embargo, no basta, por sí solo, para declarar que un estatuto no ha violado el art. 16, es indispensable, además, demostrar que aquélla se ha basado en alguna diferencia razonable y no en una selección puramente arbitraria (Fallos: 149:417 ). Fundar una clasificación, como lo hace la ley impugnada, en razones de humanidad y de protección a cierto tipo de trabajadores con un eupital precario, es mantenerse dentro de la garantía del art. 16 de la Constitución". En Estados Unidos, asimismo, la Suprema Corte mantiene el principio en numerosas causas. Verbigracia:

165 US 150: "Gulf, Colorado and Santa Fe Railway Company v.

Ellis" de 18 de enero de 1897; 170 US 283: "Magoun v. Illinois Trust and Savinge Bank", del 25 de abril de 1898; 299 US 183:

Old Dearborn Distributing Co. v. Seagram Distillers Co."

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:621 
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