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Año: 1961, Fallos: 250:625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cas de la provincia, según que cada una de éstas exceda con su producción el cupo de toneladas que le ha adjudicado aquélla"'.

Los fundamentos que anteceden adquieren mayor fuerza si :

se destaca que los beneficiarios de tal carga constituyen sólo un conjunto dentro de la sociedad, de modo que no es ésta la beneficiaria, caso en que todos podrían contribuir sin afectar el principio del art. 16; y que, de pensarse en la simultaneidad de beneficios, tampoco los sujetos pasivos de la carga obtienen un beneficio preciso y concreto de la Caja que contribuyen a mantener, la que incluso —hasta podría decirse si se siguiese con estrictez la idea— comienza a hacer efectivos los beneficios en el momento en que los beneficiarios dejan de comprar o prescribir la adquisición del instrumental a los comerciantes, por la pasividad profesional a que los obliga la Caja en su nuevo "status".

7) Que en cuanto a la violación de la propiedad garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional, cabe expresar que igualmente en esta difícil materia — "deslinde" entre el ejercicio del "poder de policía" u otro análogo y el derecho de propiedad— asiste razón a la recurrente. También aquí, como en Fallos: 247:121 y otras causas, resulta innecesario —a diferencia de otras en que incluso es indispensable para el pronunciamiento acerca de la inconstitucionalidad alegada— penetrar con detalle los elementos de hecho que se debatieron a lo extenso del proceso, para facilitar la comprensión del problema co.stitucional y también aquí como allí es necesario precisar: "Que... el suscripto ha tenido oportunidad de expresar en Fallos: 244:548 : "Si bien es cierto que la Constitución es un instrumento de Gobierno que ha sido instituído para perdurar —1, Wheaton, 304— y que es, según conocida sentencia norteamericana, más un "camino" que una "puerta", no lo es menos la necesidad de ajustarse a los principios fundamentales que están en la base de la organización constitucional, de modo tal que todas las adaptaciones no lleguen más allá de los límites constitucionales establecidos, aun cuando la jurisprudencia de otros países hubiese seguido líneas distintas". Y ese pensamiento se vincula de manera directa con la elevada misión de resguardo constitucional que corresponde, se dijo, a esta Corte como uno de los Poderes que ejerce el Gobierno de la Nación. ..".

8?) Que aun cuando la materia es sumamente discutida, resulta con claridad la diferencia entre una restricción razonable a .

la actividad lícita de una empresa comercial o industrial y una que no lo sea. Así, en la causa registrada en Fallos: 31:274 , esta Corte sostuvo la constitucionalidad de una ley provincial que disponía la clausura de establecimientos situados sobre el Riachuelo

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:625 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-625

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