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Año: 1961, Fallos: 250:639 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la incompetencia de la jurisdicción respectiva para entender en el caso.

Creo que, efectivamente, el presente caso es de conocimiento de la justicia federal. Los hechos imputados al civil Marcelo Sánchez Sorondo habrían ocurrido con posterioridad a la sanción de la ley 15.293, y, en mi opinión, esta ley debe considerarse como derogatoria del decreto 2639/60, en cuya virtud los civiles que cometieran los delitos especifiendos en su art. 1 quedaban sometidos a la jurisdicción militar.

El art. 28 de la mencionada ley establece que "las causas pendientes ante los Consejos de Guerra Especiales constituídos con arreglo a lo dispuesto en el decreto 2639/60 continuarán en trámite y serán falladas por éstos". De lo que se deduce, a contrario sensu, que las cansas cuyo conocimiento fué atribuído por el mencionado decreto a los consejos de guerra especiales y que no estuvieran pendientes, vale decir las correspondientes a hechos posteriores, o aun a hechos previos pero que no hubieran dado lugar a proceso con anterioridad a la ley, volverán a conocimiento de los tribunales civiles, Se adnee en contra de la tesis que dejo enunciada que la aludida disposición del art. 28 sólo se refiere a las enusas referentes a los delitos contemplados por la ley, es decir a las actividades terroristas, mas no a las que conciernen a otros delitos cuyo juzgamiento era encomendado por el decreto 2639/60 a los consejos de guerra especiales, entre ellos el de rebelión o de conspiración para la rebelión, en el que encuadra, según se afirma, la condueta del civil aquí imputado.

Pero, a mi entender, la objeción no es atendihle en virtud de las sienientes razones:

19 El texto del art. 28 no establece distinción alguna, y se reficre con generalidad a todas las cansas pendientes ante los consejos de guerra: no sólo a las incoadas por los delitos de terrorismo, 2? La segnnda parte del art. 28, que fuera vetada por el Poder Ejeentivo por razones que nada tienen que ver con el problema que aquí se debate, era también muy clara en el sentido de que el recurso que se concedía ante la Corte Suprema abarcaba todas "las sentencias firmes de los tribunales militares dictadas como consecuencia de la vigencia del decreto 2639/60" y no solamente las concernientes a actos terroristas, de donde se deduee que el texto íntegro de este art. 28 no se limita a las causas instruídas en virtud de tales actos.

39 Enel proyecto enviado por el Poder Ejecutivo (art. 31) y en el despacho de comisión de la Cámara de Diputados (art. 28),

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:639 
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