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Año: 1961, Fallos: 250:643 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:

Por anto del juez nacional de primera instancia en lo civil de esta Capital se intimó al apoderado de uno de los demandados en los antos principales a contestar la acción bajo apercibimiento de rebeldía (fs. 70 vta.).

La Cámara de Apelaciones del fuero revocó la resolución por considerar que el emplazamiento para contestar la demanda debe efectuarse en la persona contra la cual se dirige la acción y no en la de su apoderado (fs. 79).

En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado contra esa decisión no es procedente toda vez que la misma resuelve una cuestión procesal con suficientes fundamentos de igual carácter y de hecho, cuya solución no excede lo que es facultad propia de los jueces de la causa y por lo tanto no es susceptible de la objeción de arbitrariedad formulada por el recurrente, Por ello, los arts. 14, 18, 31, 67, inc. 11, y 94 de la Constitución Nacional invocados en apoyo del remedio federal, carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto.

En consecuencia, opino que corresponde desestimar la queja.

Buenos Aires, 28 de agosto de 1961, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la enusa Diéguez, Julio Fernández e/ Fondo Librero Tberoamericano y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que notificado el traslado de la demanda al Sr. Mariano Medina del Río en el domicilio denunciado por el actor, una persona de la casa con quien se entendió la respectiva diligencia manifeetó que aquél se hallaba, en tal oportunidad, ausente de la Capital Federal (ver cédula de fs. 22).

Que a fs. 60/62 se presentó en los autos el Sr. León Plinker, en su carácter de apoderado general de Medina del Río, y promovió incidente de nulidad respecto de la forma en que se practicó el emplazamiento de su mandante, aduciendo, como fundamento del pedido, la circunstancia de no haberse cumplido la notificación con arreglo a las formalidades establecidas por el art. 77 del Código de Procedimientos, y solicitando que el emplazamien

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:643 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-643

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