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Año: 1961, Fallos: 250:641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 19 del tantas veces citado decreto 2639/60— terminó a raíz de la promulgación de la ley 15.293, con Ta salvedad de las causas pedientes a que se refiere el art. 28 de dicha ley.

Corresponde, por tanto, en mi opinión, dirimir la presente contienda declarando competente para entender en la causa al señor Juez Federal (art. 39, inc. 3, de la ley 48). Buenos Aires, 19 de mayo de 1961, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que el hecho imputado a don Marcelo Sánchez Sorondo consistiría en la presunta infracción al art. 233 del Código Penal, que reprime la conspiración para la rebelión, y habría sido cometido entre octubre y noviembre de 1960, es decir, cuando ya regía la ley 15.293, publicada en el Boletín Oficial el 12 de agosto de 1960, Que no existe, en estos autos, causa pendiente contra el nombrado, en trámite ante los Consejos de Guerra constituídos con arreglo a lo dispuesto en el deereto 2639/60, con anterioridad a la vigencia de la ley mencionada, Que, en tales condiciones, la aplicación al presente caso de la norma contenida en el art, 28 de la ley 15.293, impone su juzgamiento por los tribunales federales.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la causa instruída a don Marcelo Sánchez Sorondo, por conspiración para la rebelión, corresponde al Sr, Juez Federal de Mendoza. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrue» ción Militar.

BEnJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Lvis María Borrt BocGero (con su voto) — Junio OYHANARTE — PEpro AserastuRy — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN Imaz, Voro per Señon Ministro Doctor Don Luis Maria Borrr BoaGero Autos y vistos; considerando: :

1) Que se ha suscitado una cuestión de competencia entre el Señor Juez Federal de Mendoza y el Señor Juez de Instrucción Militar, que requiere la decisión por esta Corte.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:641 
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