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Año: 1961, Fallos: 250:640 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el artículo que analizamos estaba concebido en términos muy distintos. Su texto, en efecto, era el siguiente: "La jurisdicción atribuída por esta ley a la justicia nacional en lo federal en nada modifica la de otros fueros que estuvieron ya conociendo en procesos por hechos similares, cuya competencia permanecerá inalterable... ete." (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, junio 19 de 1960, páz. 338, y junio 9 de 1960, pág. 461).

El artículo, como puede apreciarse, limitaba su extensión a los procesos por hechos similares, es decir, terroristas, pero en la discusión en particular, el diputado Camet propuso el texto hoy vigente, en el cual, además de otras modificaciones, desaparecía la limitación de referencia, lo que fué aceptado por la comisión Diario de Sesiones, junio 30 de 1960, págs. 971 y 979).

La generalidad con que se halla concei, do el art. 28 no es, pues, fruto de una inadvertencia, sino que es producto de una modificación deliberada del proyecto primitivo.

4 La interpretación gramatical y exegética del art. 28 concuerda en sus resultados con los que proporciona una interpretación sistemática y teleológica del aludido precepto, considerado en su relación con la ley de la que forma parte. ..

En efecto: la promulgación del decreto 2639/60 fué debida a un estado de emergencia nacional provocado por la comisión de actos terroristas en vasta escala, cuyos autores se proponían, por tan repudiables medios, "destruir el orden constitucional y afectur el funcionamiento de las instituciones republicanas", para repetir lo expresado en uno de los considerandos del mencionado decreto.

Los actos terroristas constituían, por decirlo así, el núcleo de las infracciones cuyo juzgamiento se encomendaba a los consejos de guerra especiales, y los delitos previstos en los arts, 226 y sigtes.

del Código Penal eran, sin duda, incluídos en función de la emergencia creada por la comisión de los primeros, Ahora bien: si se encomienda posteriormente a la justicia federal, por virtud de la ley 15.293, el conocimiento de los actos de terrorismo, sancionados con penas tan graves que pueden llegar hasta reclusión o prisión perpetua, no me parece aceptable una interpretación que sostenga que continúa deferido a los consejos militares el juzgamiento de otras infracciones que normalmente les son ajenas y que, según se ha visto, solamente habían sido incluídas en el decreto 2639/60 por razón de los actos terroristas a los que se hallaban vinculadas, Las razones opuestas me llevan, pues, a la convicción de que el llamado plan Conintes —en lo que atañe específicamente a la sujeción e los civiles a la jurisdicción militar dispuesta por el

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:640 
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