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Año: 1961, Fallos: 250:642 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que el hecho imputado al doctor Marcelo Sánchez Sorondo consistiría en la presunta infracción al art, 233 del Código Penal, norma que reprime la conspiración para la rebelión, 3?) Que no había causa pendiente contra el nombrado, ante los Consejos de Guerra constituídos de acuerdo con lo dispuesto on el decreto 2639/60 —no impugnado de inconstitucional en la cuestión de competencia—, con anterioridad a la vigencia de la ley 15.293, cuyo art. 28 atribuye nuevamente, con gran amplitud, el conocimiento de causas contra civiles a los tribunales, también, civiles.

4) Que, además, de las interpretaciones del citado art. 28 a que alude el dictamen del Señor Procurador General, ésa es la que más se corresponde con el principio de la "separación de pode:

res" establecido en nuestra organización constitucional.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la causa instruída al doctor Marcelo Sánchez Sorondo, por conspiración para la rebelión, corresponde al Sr. Juez Federal de Mendoza. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción Militar, Luis María Borrr Boccero,
JULIO FERNANDEZ DIEGUEZ v. FONDO LIBRERO
IBEROAMERICANO y orro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivnes no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, La resolución que impone la necesidad de notificar el traslado de la demanda en el extranjero a la persona contra quien se dirige la neción, habiéndose presentado en la eausa su apoderado general, adolece de un exceso ritual que la priva de base bastante para sustentarla y debe ser revocada.

MANDATO.
La efectiva presentación del apoderado en los antos produce los mismos efeetos que la aceptación del mandato, con la consiguiente vinculación personal que el mandatario contrae respecto de todos los emplazamientos, citaciones y notificaciones que se realicen en el curso del pleito.

JUECES.
Es deber legal de los jueces disponer las medidas tendientes a la más rápida y económica tramitación del proceso,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:642 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-642

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