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Año: 1961, Fallos: 250:638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que —por lo demás— atenta la naturaleza y finalidad de la medida de que se trata, es obvio que su adopción no puede supeditarse a la conformidad del personal por ella afectado.

Que el pedido de avocación debe rechazarse por las consideraciones que preceden, las que bastan asimismo para desestimar la queja por denegación del recurso extraordinario también intentado. A su respecto cabe, sin embargo, agregar que esta Corte tiene declarado que las medidas de superintendencia dictadas por los tribunales no constituyen —por lo común— cuestión justiciable —Fallos: 161:145 ; 235:675 ; 247:312 , 674 y 679, entre otros—.

Por ello, se resuelve desestimar la queja que antecede.

BENJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBaso — ArIstónuLO D. Aríoz DE La MADRID — dJvuro OvyHaxarre — PenRro Aserastury — RicarDo CoLoMBRES — ESTEBAN Imaz,
MARCELO SANCHEZ SORONDO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 28 de la ley 15.293, corresponde a la justicia federal, y no a la militar, conocer de la enusa por conspiración para la rebelión instruída a un civil, si los hechos ocurrieron con posterioridad a la sanción de dicha ley.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia federal, y no a la militar, conocer de los delitos atribuídos a civiles, cometidos con posterioridad a la sanción de ln ley 15.293, La interpretación del art. 25 de la ley, que lleva a la conclusión de que las enusas contra civiles deben tramitar ante tribales también eiviles, es la que más se corresponde con el principio constitucional de la separación de los poderes Voto del Señor Mimstro Doctor Don Luis Marí: Boffi Borgero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi parecer, la contienda de que dan cuenta estas actuaciones, suscitada entre el señor Juez Federal de Mendoza y el sefior Juez de Instrucción Militar, se halla formalmente trabada, no obstante lo declarado a fs. 459, dado que la superioridad militar, al resolver que el mencionado Juez elevara los autos a conocimiento de V. E. (fs. 546, 547 y 548) tácitamente ha insistido en

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:638 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-638

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