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Año: 1961, Fallos: 250:733 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acordadas y resoluciones de V. E., como así también los Reglamentos para la Justicia Nacional de los :años 1948 y 1952, El recurrente se agravia del fallo, sobre la base de una serie de consideraciones que cabe sintetizar así :

19) la sentencia invade jurisdicción nacional al pretender extender, por vía interpretativa, disposiciones de orden provincial a un cargo creado por ley nacional, sin-que ésta contenga limitaciones para el ejercicio de la ahogacía; 2) las leyes provinciales que cita el tribunal son anteriores a las leyes nacionales 8130, del año 1911, y 11.387, de 1926; y los Reglamentos para la Justicia Nacional, de 1948 y 1952, son posteriores al cese del recurrente como secretario electoral, ya que el desempeño de esta función abarcó desde 1918 hasta 1935; 39) se lo ha sancionado así indebidamente, sin ley que antorice tal cosa, con la privación de un derecho jubilatorio adquirido, lo que importa atentar contra la garantía de la propiedad, contenida en el art. 17 de la Constitución Nacional; 49) en ausencia de prohibiciones legales, acordadas generales 0 decisiones recaídas en casos idénticos al suyo, pudo creer de buena fe, afirma, que estaba habilitado para el ejercicio profesional, máxime que no fué nunca emplazado a optar entre una u otra actividad.

Descartada la pretendida violación de la garantía de la propiedad, toda vez que la disposición constitucional invocada no guarda relación directa con la materia de la causa, se impone estimar si los restantes agravios, que se traducen, en definitiva, en una impugnación del fallo por vicio de arbitrariedad, son hábiles para sustentar el recurso extraordinario concedido a fs. 206.

Al respecto pienso que, en principio, no constituye cuestión federal decidir si el tiempo durante el cual se cumplió una actividad prohibida por razón de incompatibilidad es computable en un régimen jubilatorio gobernado por normas locales.

Se trata, en ese caso, de la apreciación de circunstancias de hecho y prueba y de la interpretación de leyes provinciales, materia ajena a la instancia de excepción.

Tnvolucra en cambio una cuestión federal establecer si un secretario electoral nacional se encuentra habilitado para ejercer simultáneamente la abogacía en la provincia donde desempeña aquella función.

Desde este punto de vista, estimo, en consecuencia, que el recurso extraordinario es procedente, toda vez que la decisión definitiva del superior tribunal de la causa resulta adversa a las pretensiones del apelante.

En apoyo de esta conclusión cabe recordar, asimismo, que

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:733 
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