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Año: 1961, Fallos: 250:732 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EUGENIA G. vt ZAPATA v. MARTIN SEGUI y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio.

Habiéndose resuelto reiteradamente por la Corte que es constitucionalmente inobjetable el fallo subseripto por dos de los jueces que integran la respeetiva Sala de una Cámara, por razón de licencia del tereero de que se deja constancia en autos, lo atinente a la composición del tribunal apelado resulta insubstancial para fundar el reenrso extraordinario (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La gsrantía de la defensa en juicio sólo requiere el examen de los elementos probatorios que los jueces de la eausa estimen conducentes para la decisión del pleito.


JORGE R. BILBAO LA VIEJA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art, 17, Por falta de relación directa del art. 17 de la Consiitución Naciona! con el derecho que se invoea, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundad: en la interpretación y apliención de disposiciones loeales y en la apreciación de las cireunstancias de heeho de la enusa, deniega el beneficio jubilatorio solicitado por un abogado por no reunir los requisitos mínimos que exige el art. 48 del deereto-ley 10.472/56 de la Provinein de Buenos Aires, sin que obste a ello que se haya artieulado la incompatibilidad entre las funciones de secretario electoral y el ejercicio de la profesión.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 197 vta., al confirmar lo resuelto por el Directorio de la Caja-de Previsión Social de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que denegara el beneficio jubilatorio solicitado por el doctor Jorge R. Bilbao La Vieja, deja establecido que es incompatible el ejercicio de esa profesión con el desempeño del cargo de secretario electoral nacional, por lo cual no cabe computar el período dentro del cual el recurrente actuó mediando tal incompatibilidad Declara, en consecuencia, que el nombrado no reúne la antigiiedad exigida por el art. 48 del decreto-ley provincial 10.472/56 para obtener el beneficio.

En apoyo de su decisión cita el tribunal a quo, según el voto de la mayoría, diversas leyes, tanto provinciales como nacionales, 1) 15 de setiembre, Fallos: 234:115 ; 242:375 ; 246:121 ; 247:59 , 249,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:732 
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