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Año: 1961, Fallos: 250:738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. S. A. LAMURAGLIA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes macionales, Administrativas.

El sistema de la ley 13.264 en cuanto a la integración y funciones del Tribunal de Tasaciones, no contraría las garantías constitucionales, ya que las conelusiones de dicho organismo no obligan a los jueces ni excluyen las demás pruebas que puedan allegarse para acreditar el valor real de los bienes expropiados.

EXPROPLACION: Procedimiento, Procedimiento judicial, Las peritaciones anteriores a la labor del Tribunal de Tasaciones de la ley 1264, deben ser tenidas er cuenta conforme a las circunstancias del caso, sin eludir el valor probatorio que reviste el dictamen de aquel organismo, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades, Resulta justitieado apartarse de las conclusiones del Tribunal de Tasuciones si los criterios técnicos han sido, en el caso, seriaménte cuestionados; se excluyeron operaciones necesarias para el avalúo del inmueble y la decisión Mé tomada con numerosas disidencias, por todo lo eual carece del valor probatorio que le ha atribuido en otras cireunstaneias la jurisprudencia de la Corte.

EXPROPLACION: ¡ndemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

Es deber judicial acordar una indemnización justa conforme a las modalidades del caso y al sentido de las normas que rigen la materia, Corresponde, así, aceptar como valor de la tierra el determinado por el perito tercero, cuando ello resulta de las pruebas aportadas y de las modalidades de la enusa, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades.

No procede que la indemnización a fijarse en definitiva en el juicio expropiatorio se ajuste teniendo en cuenta la depreciación de la moneda entre el momento de la desposesión y el del pago.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

No procede computar en la indemnización los gastos de escrituración efectuados por los expropiados en oportunidad de la compra del bien. Tales gastos no son una consecuencia directa e inmediata de la expropiación ni inciden en el valor objetivo de los inmuebles.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial, En el juicio expropiatorio no procede considerar lo referente a la aplicación del impuesto a las ganancias eventuales,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:738 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-738

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