Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

constitucionalidad de esta prohibición a la luz de la naturaleza propia de las actividades de que se trate, aciividades que han de realizarse sin demora y en el momento oportune tal como lo señala Unsarx en la nota inserta en Derecho del -rabajo, 1948, púg. 219. Si el derecho de huelga no es un derecho absoluto —nadie afirma que lo sea— estimo que lo menos que puede exigirse es la demostración de que una restricción impuesta y aecptada por los propios interesados en atención a la naturaleza de los bienes objeto de la aciividad y revisible por los mismos sectores que la erearon entraña una violación inicua, atentatoria del precepto constitucional. Ninguna de estas cuestiones han sido planteadas siquiera por los actores.

La validez de estus resoluciones en cuanto prohiben la cesación del trabajo a raíz de un diferendo, permiien calificar esa solución tratándose en el fondo de una antolimitación o, al menos, de una restrieción por parte de quien "representa" a lus asociaciones de mayor importancia numérien. Un mínimo de sezuridad jurídica y de respeto a la posición comprometida así lo indica. La resolución 324/49 emanada de la C.N.T.R, no hace sino trasuntar esa situación que en todo caso Y nun en ausencia de un artículo como el ?, sería la misma,
V) Validez de la declaración de degalidad de la huelga: En el punto VI
de fs. 182 el apelante plantea la invalidez de la deelaración de ilegalidad de la huelga tantas veces ei.ada, decretada por la Dirección Provincial del Trabajo cuya resolución confirmara este tribunal, El punto fué definitivamente resuelto en la sentencia euyo testimonio obra a fs. 13/35. El recurso para ante la Corte Suprema Nacional que instauraron los interesados en su oportunidad fué denegado por el tribunal sin que éstos ocurrieran de hecho. No corresponde en su mérito volver sobre el particular.

Por las consideraciones anotadas y los fundamentos sentados en la causa Pozzi e/ Bertoni", voto por la afirmativa.

Los Doctores Herzovieh y Brollo adhieren nt voto precedente.

A la cuarta cuestión...

A la quinta cuestión...

Sentencia:

Y vistos: por los fundamentos del neuerdo que antecede, se resuelve: confirmar en todas sus partes la sentencia de fs. 165/68, con las costas de esta instancia también en el orden causado, en mérito a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 87, del C. P. Civ.) y sin perjuicio, respeeto de los actores, de lo dispuesto por el art. 84, del C. P. Lab, — Alberto E. Brollo — Samuel Herzoviehr — Miguel A. Cordim,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 213, el apelante afirma que el mismo es procedente: a) porque —desde su primera instancia— en el juicio se ha puesto en cuestión la validez de una autoridad ejercida en nombre de la Nación (la Comisión Nacional de Trabajo Rural) y la decisión ha sido contra su validez; b) porque en el pleito se ha discutido la validez de una autoridad de provincia (la Dirección Provincial del Trabajo de Entre Ríos) bajo la pretensión de ser repugnante a la ley nacional 13.020 y la de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-75

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com