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Año: 1961, Fallos: 250:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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claración firme de ilicitud de la huelga, lo atinente a la procedencia de la indemnización por despido es, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, punto de hecho y de derecho común, ajeno a la instancia extraordinaria —Fallos: 244:-355 y sus citas—. Y ha de entenderse que consideraciones de esta naturaleza bastan para sustentar el pronunciamiento de fs. 195, puesto que éste incluye el considerando 5? que versa sobre la irrevisibilidad de la declaración de ilicitud de la huelga y consiguientemente descarta el argumento de los actores, respecto de la oportunidad de su re torno al trabajo —confr, fs. 196, cuestión tercera—.

39) Que la circunstancia de que la sentencia apelada contenga pronunciamiento sobre puntos de constitucionalidad no basta, en estas condiciones, para su consideración por esta Corte. Así lo ha declarado el Tribunal en supuestos que guardan analogía suficiente con el de autos —Fallos: 244:346 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 219.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AuistóBuLO D. Aríoz DE LaMaDRrID — JvLio Oywanarre — Penro AserastURY — RicarDo CoromBRES — ESTEBAN IMaz,
HECTOR ERNESTO LLOSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

No procede el recurso extraordinario euando el escrito en que se lo dedujo omite la erunciación de los hechos de la enusa y la relación que guardan con las cuestiones que se desean someter al Tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federiles.

Interpretación de normas y actos locales en general, Las leyes referentes a la administración y gobierno de los territorios nacionales —art. 67, ines. 14 y 27 de la Constitución Nacional— son de orden local, por lo que su invoención no au.oriza el otorgamiento de la apelación extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en jue go la inteligencia del decreto-ley 6666/57 (ley 14.467), que es de carácter federal.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-78

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