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Año: 1961, Fallos: 250:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e/ Panziraghi" sentencia del 22 de diciembre de 1960, Fallos: 161:143 , 162; 184:391 y otros— por lo que su invocación no autoriza el otorgamiento de la apelación, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 74.

BENJAMÍN ViLLEGAS Basavineaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Ricarno CorLomBres — Estenaw Imaz.


FLUVIANO TORNAY y DEOLINDA BOTUSSI vr TORNAY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Rouisitos comunes, Gravamen.

Denegada la solicitud de inscripción de un inmueble dentro del rézimen del bien de familia" instituido por la ley 14.794, con el argumento de que Ja Provincia de Santa Fe, ante euyos tribunales se radicó el caso, no ha dictado la reclamentación prevista en la lev, la ulterior reglamenteción mediante la ley provincial 5246, convierte en abstracta la cues: ión debatida.

Corresponde, en consecuencia, declarar improcedente el recurso y dejar a salvo el derecho que pueda asistirle al recurrente conforme a la legislación vigente. A
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pienso que las dos cláusulas que, a modo de puntos claves, confieren a la estructura jurídica de la Constitución carácter de un todo sistemático, son las contenidas en los arts. 31 y 100.

El primero de ellos consagra de modo enfático la supremacía del derecho nacional o federal, del cual la misma Constitución es expresión culminante (la "paramount law" de los angloamerica- H nos). Esta supremacía se comunica a toda la normatividad pro- l ducida en consecuencia de la Constitución y es afirmada, no sólo respecto del derecho local, sino también frente a los actos de las | autoridades provinciales, las cuales, no obstante la autonomía de | que gozan, deben conformarse con aquellas prescripciones de je- | rarquía superior dictadas por la Nación. | Puede decirse que esta homogenización del derecho, ya de por | sí mucho más acentuada en nuestra Ley Fundamental que en su | modo ostensible por la uniformidad de la legislación de fondo, q es uno de los medios escogitados por la Constitución en orden a | los enunciados del preámbulo relativos a la unión nacional, al | afianzamiento de la justicia y, por allí, al logro de la paz interior. | y

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-80

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