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Año: 1961, Fallos: 250:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto: el señor Héctor Ernesto Llosa fué designado Contador General de la Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, por decreto del señor Gobernador de ese Territorio del día 10 de febrero de 1958, en el que se hizo constar que ese nombramiento era "en comisión", dado que debía solicitarse el acuerdo al Consejo Territorial, cuando éste se constituyese de conformidad con el art 20, ine. 12, ap. e) del decreto-ley 2191/57 (copia de fs. $).

Por decreto del referido señor Gobernador de fecha 23 de octubre de ese mismo año, se declaró la cesación de servicios del señor Llosa, en razón de que el Consejo Territorial había presta- do acuerdo para la designación en el Cargo indicado a otra persona (copia de fs. 41).

El interesado recurrió entonces ante el señor Ministro del Interior contra esa medida, lo que motivó que el Poder Ejecutivo Nacional desestimase el recurso por considerar que el acto impugnado estaba ajustado a derecho (decreto 597/1959 — copia de fs. 44/45).

Al respecto conceptúo que los nombramientos en comisión no quedan perfeccionados hasta tanto no se preste el acuerdo necesario para integrar la designación. Hasta que esto ocurre el nombrado no adquiere la efectividad en el cargo, y su función, por lo tanto, sólo tiene carácter transitorio, lo cual es suficiente para considerarlo al margen de la estabilidad que el estatuto otorga nada más que a quienes se desempeñan con carácter permanente art. 5? del decreto-ley 6666/57) En consecuencia, pienso que las pretensiones del apelante no pueden prosperar. Buenos Aires, 9 de agosto de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1961, Vistos los autos: "Llosa, Héctor Ernesto s decreto 6666/57", Considerando:

Que el escrito de fs. 74 carece del debido fundamento, pues omite la enunciación de los hechos de la causa y la relación que guardan con las cuestiones que se desea someter al Tribunal.

Que. por otra parte, las leyes referentes a la administración y gobierno de los territorios nacionales —art. 67, ines, 14 y 27 de :

la Constitución Nacional— son"de orden local —enusa "Oberti

LN

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-79

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