Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:826 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cesante"', ver voto del suscripto en Fallos: 242:254 —, al caracterizado como "lucro cesante" y a los demás perjuicios, el pronunciamiento en aquella instancia, al desestimar la indemnización, lo hace con fundamentos de hecho y prueba que no son, como principio, revisables en esta instancia de excepción y que transformarían en abstracta cualquier declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad al respecto.

8?) Que corresponde, así, revocar la sentencia apelada con el alcance expuesto. —.

Por tanto, se revoca la sentencia apelada, con el aleance señalado en los considerandos, Luis María Borrr Boccero.


DIARIO "TIERRA NUESTRA"

RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente el recurso de amparo si el seenestro de la edición de un periódico, dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 14,707/59, se funda en el enrácter insarreecional atribuido a las actividades desarrolla das por la reenrrente durante la vigencia del estado de sitio,
ESTADO DE SITIO,
La erantía de la Tiberad de imprenta figura entre aquellas a lus que corresponde considerar "


ESTADO DE SITIO,
Si el acto impuenado, atinente al secnestro de la edición de un periódico, no excede las faenitades privativas del Poder Cicentivo, durante el estado de sitio, en medida que mroriee el ejercicio del control de +1 razonabilidad, corresponde confirmar la sentencia que, en el =mo, desestimó el amparo intentado.


DICTAMES DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión que el apelante vincula con el art, 32 de la Ley Fundamental no fué planteada en la primera oportunidad en que ella resultó previsible (v. fs. 3), ni ha sido tratada en los fallos de fs, 9 vta. y 16, En tales condiciones, tampoco corresponde que V. E. la considere en la instancia del art. 14 de la ley 48.

Por lo que hace a los restantes agravios del recurrente, entiendo que al disponer en el art. 19 del decreto 14.707/59 (v. fs. 20) ; que el periódico "Tierra Nuestra" se encuentra comprendido en las previsiones del art. 2? del decreto 4965/59, el Poder Ejecutivo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:826 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-826

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 826 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com