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Año: 1961, Fallos: 250:830 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERMIN OSUNA

RECURSO DE AMPARO,
Para la procedencia de la demanda de amparo es requisito indispensable la demostración de que los actos o hechos, contra los que aquélla se intenta, lesionan alguna garantía constitucional.


RECURSO DE AMPAÑO.
Debe reehszarse la demanda de amparo, fundada en que la omisión administrativa en dietar resolución comporta violación de los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional, si la Caja de Previsión para el Personal Baneario y de Seguros, serún resulta de las constancias de la causa, no ha ineurrido en demora apreciable en el trámite correspondiente a las enestiones propuestas por el reenrrente, atinentes a la conversión del "retiro voluntario" en "jubilación ordinaria" y a la liquidación del $2 7 del sueldo móvil, de acuerdo a las previsiones de la ley 14.499,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tal como lo han puesto de relieve los prominciamientos de ambas instancias, los elementos de juicio existentes en autos demuestran que la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros ha dado trámite al expediente iniciado por el actor con el fin de obtener la conversión de su retiro voluntario en jubilación ordinaria y, asimismo, ha informado a aquél, en distintas oportunidades, del estado de las actuaciones respectivas.

Por lo tanto, y como también ha quedado decidido, no existe prúeba de una actitud pasiva del organismo antes citado que pueda equipararse a una definitiva e ilegítima privación del derecho cuya titularidad se atribuye el accionante.

En lo que hace a la cuestión vinculada con el reajuste del retiro volunfario de que goza el recién citado, atentas las fechas del certificado de fs. 20, y de la nota de fs. 19 por medio de la cual el recurrente hizo remisión del anterior, estimo que tampoco puede considerarse acreditada la demora que a aquel respecto la demanda de fs. 22 atribuyó a la Caja en cuestión.

En orden a lo expuesto, y a lo resuelto por V. E. en los autos Echegoyen, Lucilo Raúl e/ Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles de la Nación s/ amparo" (fallo del 7/XII/60), opino que corresponde confirmar la sentencia apelada. — Buenos Aires, 10 de agosto de 1961. — Ramón Lascano.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:830 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-830

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