Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:828 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

82 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en medida que autorice el ejercicio del control de su razonabilidad, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada,- en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aráoz DE LaMaDrIiD — JuLIO OYHANARTE — ESTEBAN Imaz.


FRANCISCA GRANADOS pr: MONTENEGRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndos? cuestionado la interpretación del art. 30 de la ley 14.370, la decisión definitiva ha sido contraria a las pretensiones del apelante.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripción. Leyes especiales. Jubilaciones, La preseripción de un año, que fija el art. 30 de la ley 14.370, se aplica a los haberes de jubilaciones o pensiones devenzados hasta la presentación de la solicitud en demanda del beneficio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de los enestiones de hecho. Varias.

La sentencia que declara presentada en término la solicitud de pensión, con fundamentos de hecho no controvertidos por el apelante, es irrevisible en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien lo relativo a la extinción de las obligaciones por el transcurso del tiempo es cuestión ajena, en principio, al recurso extraordinario por su naturaleza de derecho común, opino, no obstante, que en este caso particular dicho recurso es procedente.

Ello es así por tratarse de la prescripción especial contemplada en el art. 30 de la ley 14.370, el cual a mi juicio reviste carácter federal, y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones del apelante, En cuanto al fondo del asunto, es de señalar que la solicitud en demanda del beneficio —como lo destaca el fallo de fs. 205 con fundamentos de hecho irrevisibles en esta instancia y no desvir

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:828 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-828

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 828 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com