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Año: 1961, Fallos: 250:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Carlos Martignoni, cuando éste se desempeñaba como director de la entidad.

Salvo diferencias de detalles los agravios que contra estas decisiones se invocan son en general coincidentes. Pero para un mejor análisis, y aunque tenga que incurrir en repeticiones, los consideraré en particular con relación a cada uno de los puntos que quedan enumerados y cuyo examen por V. E., se reclama en la instancia de excepción.

a) Nulidad de la venta del vino. Este punto es tratado en el considerando V de la sentencia apelada (fs. 882 vta. y siguientes).

El a quo, en mérito a la prueba aportada, a las normas de derecho común que considera aplicables, y a la interpretación que les atribuye, llega a la conclusión de que las operaciones comerciales que en su pronunciamiento invalida son de nulidad absoluta. Como consecuencia ordena que las partes se restituyan recíprocamente las prestaciones realizadas.

El agravio que se invoca consiste en que el vino fué negociado hace más de veinte años; que para cumplimentar la sentencia deberá adquirirse en plaza a un precio exageradamente superior al de aquel momento; y que, en cambio se recibirá por él el precio sensiblemente inferior que tenía al tiempo de la operación.

Ello comportaría, a juicio del apelante, una confiscación de bienes y un despojo prohibidos por el art. 17 de la Constitución Nacional (fs. 923).

En realidad el planteo se sostiene con consideraciones que hacen al mayor o menor acierto con que el tribunal ha determinado las normas de derecho común que corresponde aplicar a la solución de este punto litigioso. Pero aparte de que tales alegaciones no son en sí mismas de naturaleza federal, resulta inadmisible que el recurrente haga mérito de "buen sentido" y de "°justicia" (fs. 922 vta.) para reclamar una condena menos onerosa sobre la base de que la operación invalidada no configura una obligación convencional sino un acto ilícito, zon lo cual la defensa intentada viene a sustentarse en la invocación del propio dolo como resulta de la expresa mención de los arts. 1081 y 1082 del Código Civil.

No excede los marcos del derecho común establecer si los principios aplicables a las obligaciones de dar cosas ciertas juegan solamente respecto de las fungibles; si son extensivos también a las consumibles; si el vino como cosa es fungible o consumible o participa a la vez de los caracteres y naturaleza de una y otra; si

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-14

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