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Año: 1961, Fallos: 250:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 13 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Lo atinente a la naturaleza de las necion's de nulidad es, además de opinable, cuestión que no reviste enrácter federal, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material, La jurisprudencia de la Corte Suprema ha admitido, excepcionalmente, que la pretendida desvalorización de la moneda otorzue derechos susceptibles de tutela judicio). Así, lo ha declarado procedente en hen-ficio de las víctimas de heches ilícitos y eon miras a determinar la indemnización a que son nercedores. Esta doctrina no es aplicable cenando se pretende, como en el enso, que ha de considerarse la desvalorización de 13 moneda con motivo de las restituciones que dispone la sentencia, luevo de deelarar la nulidad de deter.

minados acos jurídicos —compraventa, hipoteca, prenda agraria— otorgados por una sociedad, RECURSO EXTRAORDISARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, ES arbitraria y debe ser deinda sin efecto, la sentencia que acuerda derechos no debatidos por las partes e introduce de oficio acciones no planteadas en los entos (Veto de los Señores Ministros Poctores Don Aristóbulo D. Arñoz de Lamadrid y Don Julio Oybanarte).


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Surrema Corte:

La sentencia apelada ha declarado la nulidad absoluta y manifiesta de varios actos jurídicos otorgados por la S. A. Graava en virtud de que ésta los celebró con alguno de dos de sus direetores, don Francisco Martignoni o don Carlos Martignoni, padre e hijo respectivamente, o bien con doña Regina C. de Martignoni, esposa del primero y madre del segundo, sin que se haya acreditado que la nombrada contara con bienes propios.

Como consecuencia de la nulidad decretada el a quo ha establecido que las partes que intervinieron en tales negociaciones deben restituirse recíprocamente las prestaciones que recibieron con motivo de los actos invalidados, y, en su caso, frutos e intereses.

La sentencia se impugna en cuanto este criterio se aplica:

a) a la venta de ciertas partidas de vino; b) a una hipoteca otorgada por la sociedad a favor de la señora de Martignoni, que culminó con la adquisición por ésta de los bienes gravados; €) a una prenda agraria pactada en condiciones análogas a la hipoteca, y cuyo cobro se incluyó en la ejecución a que dió lugar el crédito hipotecario; y d) a la compraventa de un inmueble, del que era propietaria la sociedad, cuya propuesta fué formulada por el adquirente, don

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:13 
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