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Año: 1961, Fallos: 250:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DF LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1961, Vistos los antos: "Gordillo, Domingo Francisco s/ solicita | excepción del servicio militar", Y considerando:

1) Que la sentencia recurrida (fs. 38) confirma "por sus fundamentos" Ia de primera instancia (fs. 33), la cual hace lugar a la excepción militar pedida por el convocado, por considerar que, si bien no se acreditó enfermedad del progenitor, quien trabaja percibiendo mg$n, 3.800 mensuales, el sueldo de aquél es necesario para contribuir a la manutención de su numerosa familia —ecompuesta de nueve miembros en total, en su mayoría de edad escolar—, euyos gastos no podrían solventarse únienmente con el aporte paterno; y lo declara, por ello, comprendido en lo dispuesto en los incisos 39 y 4Y del art, 41 del deereto n? 29.375/44, modifiendo por el decreto n9 14.584,46, ratifieados por ley 12.913.

29) Que, al deducir a fs, 39 recurso extraordinario el Fiscal de Cámara lo fundó en que la situación del caso no está comprendida en las disposiciones invocadas, por no haber padre impedido ni ser los hermanos menores del convocado, huérfanos de padre o abandonados, 3") Que hallándose cuestionada la interpretación de una norma federal, el recurso extraordinario es formalmente admisible, conforme al art. 14, ine, :, de la ley 48 (Fallos: 247:154 , entre otros).

49) Que es materia de hecho y de prueba, irrevisible en esta instancia extraordinaria, la situación de que se ha hecho cargo la sentencia recurrida en cuanto decidió la insuficiencia del sueldo que percibe el padre del convocado para mantener su numerosa familia y la necesidad de este último para subvenir a los gastos que ella ocasiona.

59) Que, en las condiciones señaladas, la concurrencia del peticionario al servicio militar significaría dejar librado el sostenimiento del hogar numeroso a una única entrada insuficiente, lo cual hace que el aporte del convocado deba considerarse indispensable para proveer a aquel sustento, Lo contrario tanto valdría como consentir en la posibilidad de que los hermanos menores del solicitante quedaran en estado de parcial abandono o desamparo.

69) Que, siendo así, la norma federal invocada por el a quo resulta de aplicación al enso de antos, habida cuenta de que, como lo tiene deelarado esta Corte, su interpretación en causas como la

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-11

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