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Año: 1961, Fallos: 250:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 FALLOS DE: LA CORTE SUPREM sub examen no debe tener lugar literalmente sino atendiendo al fundamento esencial que la anima en el caso de cada excepción; y que el servicio no ha de ser ocasión para que el hogar del ciudadano se vea privado de un aporte indispensable a la seguridad y tranquilidad económica de sus integrantes (Fallos: 239:66 , 208, 453; 247:154 y sus citas).

Por ello, se confirma la sentencia recurrida en lo que ha podido ser materia del recurso.

BenJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — ArIstóBULO D. Aráoz De La MADRID — Luis María Borrr Boscero —

PEDRO ABERASTURY.

EVANGELISTA PAOLONI y Orts v. 5. A. GRANDES ALMACENES

PEL ALTO VALLE "GRAAVA" y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones uo federales.

Tuterpretación de normas y actos commues, Es matcria de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria, tan'o lo atinente a la apliención del art. 335 del Código de Comercio cuanto el régimen civil en materia de nulidades, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

El proniciamiento de la Corte deb: limitarse a los agravios formulados en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Es irrevisible por vía del recurso extraordinario lo atinente al rézimen de Tes Mnenitades judiciales, en materia de nulidades, y al trámite n seguir en esos litigios. Tampoco reviste enrácter federal lo relativo a In forma impresa al procedimiento, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantivs. Defensa en juicio. Proredimiento » sentenria.

La doble instancia judicial no es requisito constitucional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gareutías. Defensa en juicio, Ley anterior y jueces naturales, La garantía de los jueees naturales es extraña a la distribución de la eompetencin entre los magistrados ordinarios del poder judicial. No comporta aeravio constitucional la alegade enrencia de potestad judicial de un tribunal de alzada para resolver la nulidad de la adjudicación de un bien, dispuesta en una neción hipotecaria anterior.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-12

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