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Año: 1961, Fallos: 249:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1961.

Vistos los vutos: "Sturla, Carlos s/ jubilación", :

Y considerando; 1) Que, en materia de previsión social, el régimen de la cosa juzgada, respecto de sentencias desfavorables al beneficiario, no debe ser estricto. Porque lo que importa en la materia, según esta Corte ha tenido ocasión de declarar con anterioridad, es el reconocimiento exacto de los derechos acordados por las leyes que la rigen —Fallos: 228:186 y sus citas—.

2") Que por lo demás, hay jurisprudencia reiterada en el sentido de que no existen derechos adquiridos, respecto de jubilaciones otorgadas, que impidan su modificación por razones de orden público y beneficio general —Fallos: 179:394 ; 190:428 ; 192:260 y otros—. Y no existe motivo para desconocer aplicación a las nuevas leyes que mejoren los beneficios, en virtud de la misma doctrina que sustenta la jurisprudencia mencionada.

3?) Que, en tales condiciones, atenta la jurisprudencia establecida por esta Corte en Fallos: 240:384 y lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General, la sentencia recurrida debe ser revocada.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 45. T BENJAMÍN ViLLEGAas BasaviLpaso — Peoro Aserastuny — Rican CoLomBres — Esteax Imaz,
S. R.L. LA AMERICANA v. VICENTE CAVALLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del proninciamiento.

A LA e Cort Eemmmiene, catre des ritticio fletes de eididas , L ic dedujo el reenrso pen dehesa pego pludo pbloedl ae Le ave RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Las enestiones de hecho decididas en juicios sobre mareas, por vía de prineipio, son irrevisibles en instancia extraordinaria. Entre ellas se encnentran las atinentes a si el signo debatido e. de fantasía o de carácter evorativo, a la calidad de comerciante del actor y a la posibilidad de engaño del con

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-159

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