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Año: 1960, Fallos: 248:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, desestímase la queja.

ARISTÓBULO D. Aríoz DE LaMaprip — Luis María Borrr Boccero — JuLIo OYHANARTE — Ricarno Co

LOMBRES,

MUNICIPALIDAD DE JUJUY v. EMPRESA NACIONAL DE AGUA
Y ENERGIA ELECTRICA :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

No es suficiente, a los fines de la debida fundamentación del recurso extraordinario, la enunciación genérica y esquemática de agravios contra la sentencia apelada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido por la Empresa Nacional de Agua y Energía Eléctrica contra la sentencia que confirmó la prohibición de suspender el suministro de energía eléttrica, bajo la responsabilidad de la Municipalidad de San- Salvador de Jujuy, que 'ebe entablar el juicio correspondiente dentro de quince días de ejecutoriada la resolución. No resulta de los autos que exista agravio institucional grave que requiera la inmedinta intervención de la Corte, pues no se invoca violación de privilegio federal que excluya la posibilidad de medidas como la dispuesta, que tiene fundamento en razones de derecho procesal y en la vinculación contractual entre las partes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
V. E. ha decidido reiteradamente que, por vía de principio, el recrso extraordinario es improcedente respecto de resoluciones « 1e acuerdan, deniegan o modifican medidas de tipo cautelar, entre ellas la orden de no innovar (Fallos: 239:244 ; 240:458 ; 241:199 ; 244:147 ).

En el presente caso, la resolución de segunda instancia, de fs. 71 de los autos principales, que confirmó la prohibición a la Empresa Nacional de Agua y Energía Eléctrica —Divisional Jujuy— de suspender el suministro de energía eléctrica a los usuarios por falta de pago de la nueva tarifa, bajo la responsabilidad de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, debiendo esta última entablar el juicio correspondiente dentro del término de quince-días de ejecutoriada dicha resolución, no reviste carác

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-137

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