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Año: 1961, Fallos: 251:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ERNESTO J. COTORRUELO v. EMPRESA FERROCARRILES

DEL ESTADO ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurs0. Forma, La exigencia de la dedueción incondicionada del recurso extraordinario no constituye un principio riguroso que obste, en todos los ensos, a su proeedeneia. Entre las excepciones admitidas corresponde encuadrar al escrito del que resulta definido el agravio que se invoca y planteada la cuestión federal —inteligencia del art. 15 de la ley 10.650, reformada por la n° 13.338— (1).

JURILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Beneficios varios, El art. 18 de la ley 10.650, modificado por la ley 13.338, en cuanto dispone que los afiliados están facultados para optar por continuar prestando servicios durante cineo años, a partir de haber aleanzado pleno derecho jubilatorio y sin que durante ese lapso puedan ser instados a jubilarse o deelarados cesantes, impone al interesado una expresión explícita de su deseo de conservar el eargo (°).

SUSANA VIGIER

JUBILACION Y PENSION.
La exigencia de que se justifique la existencia de la invalidez en ocasión de un anterior cese de la relación laboral, a raíz del pedido de jubilación formulado luego del último vínculo de trabajo, tiene fundamento en el art. 21 de la ley 14.370. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia que concede el beneficio euando, como en el caso, ha mediado una larga interrupción laboral —enero de 1953 a agosto de 1957—, seguida de una breve reanudación —enatro meses— en eireunstancias en que la peticionante ya padecía de la invalidez que invoen,
DICTAMEN DEL ProcvraDor GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia del art. 21 de la ley 14.570 que reviste carácter federal, y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la eausa adversa a las pretensiones que el Instituto recurrente fundara en dicha norma.

En cuanto al fondo del asunto, el a quo ha resuelto en el presente caso, invocando la doctrina sentada por V. E, en Fallos:

k 244:541 , que la correcta interpretación del art. 21 de la ley 14.370, a la que deben ajustarse los derechos cuestionados, no exige para el otorgamiento de la jubilación por invalidez que la in1) 20 de noviembre, Fallos: 250:117 , 2) Fallos: 249:267 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-272

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