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Año: 1960, Fallos: 247:556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional planteada con base en el art. 17 de la Constitución Nacional, "Tal alegación no obvia, en efecto, sin más, la ausencia de sentencia definitiva ni justifica que en este momento se avoque el Tribunal a la elucidación de la existencia de cosa juzgada, en presencia de los hechos del caso y en condiciones que no son las de excepción, en las que el punto pueda admitir consideración actual Sánchez Elía de Santamarina e/ Santamarina, citado).

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador Federal, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.

249, BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLBaso — AnistóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Pero Argnastury — Ricanno CoLoMmBrEs,
RAUL ESPAMER v. ALFREDO RINAUDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Si la sentencia decide, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, que el tercerista no aereditó su dominio y se funda, además, en que éste no fué inseripto en el Registro de la Propiedad —requisito indispensable, según las leyes orgánicas de los Tribunales de Mendoza y de Córdoba, para su oposición frente a tereeros—, es improcedente el recurso extraordinario hasado en que la interpretación de les leyes procesales de esas provincirs repugna a lo dispuesto en los arts, 1909, 1911, 1950, 1935, 1936, 1937, 1947 y 2602 del Código Civil, violándose los arts. 31 y 67, ine. 11, de la Constitución Nacional; pues, aun prosperando la ineonstitucionalidad de las leyes locales, no se desvirtuaría el fundamento de hecho y prueba y derecho común que sustenta el fallo apelado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues.

tión federrl. Onortunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurs0 ertraordinario.

Resulta una reflexión tardía e ineficaz para la apertura de la ins'ancia extraordinaria, el agravio constitucional re"erido a la intrpretación de Ins leves orránicas de los tribunales de Mendoza y Córdoba efectuada en el caso. plantendo por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario, a pesar de que la cuestión quedó trabada con In contestación de la demanda,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada decide que la recurrente no adauirió el inmueble, cuya tercería dedujo en estos autos, cn razón de no

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:556 
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