Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 303 te a los efectos del recurso intentado, por no guardar relación necesaria con lo decidido por el a quo (doctrina de Fallos: 190:386 ; 245:569 ; 248:363 , 828 y los allí citados).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 359/360.

BEnJAMÍN VILLEGAS BaSAVILBASO — ARISTÓBULO D. Aráoz De LaMADRID — Penro Aserasturr — RICARDO CoLomBREs.


EDUARDO ANDRES GHERSI y OTROs v. S. R. L. EDITORIAL JACKSON

DE EDICIONES SELECTAS
PAGO: Principios generales.

La doctrina de la Corte Suprema ncerea de que el efecto liberatorio del pago no se produce cuando media una demanda inmediata a su pereención, aleanza a los casos en que, desde la total terminación de la relación laboral, ha transcurrido un plazo que no excede al razonablemente necesario para la deducción de la acción. Esto no oenrre en el supuesto en que los actores, al ser despedidos, recibieron de conformidad el pago que puso fin ala relación laboral y promovieron la acción más de euatro meses después, sin que hayan aportado constancias que justifiquen dicha demora.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I. Abierta la queja a fs. 117, de conformidad con mi dictamen, corresponde ahora considerar el fondo del asunto. Y adelanto desde ya mi opinión favorable al apelante, en el sentido de que corresponde revocar la sentencia recurrida, en curnto condena a la demandada al pago de la suma de m$n 51.301,25 —con intereses y costas— en concepto de reajuste de indemnizaciones por falta de preaviso.

II. 'Tal como se desprende de las constancias de autos y ha sido expresamente admitido por ambas partes (ver escritos de fs. 15 y fs. 26), el contrato de trabajo que las ligaba quedó disuelto el día 31 de marzo de 1959 por decisión de la demandada, en cuya fecha los reclamantes recibieron de conformidad las indemnizaciones legales correspondientes (ver pericia de fs. 46).

Y si bien el convenio colectivo de trabajo concluído entre la Federación de la Industria Gráfica y Afines y la Federación Argen

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com