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Año: 1961, Fallos: 251:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tina de Trabajadores de la Imprenta fué suscrito el 30 de marzo del mismo año, no es menos cierto que el propio documento establecía como fecha de vigencia de sus disposiciones —como igualmente lo reconocen ambas partes— la del 1? de abril subsiguiente, lo que significa que los aumentos y bonificaciones convenidas empezaban a regir a partir de dicha fecha y no antes. En tales condiciones ¿cabe admitir, como lo establece la sentencia apela da, la aplicación retroactiva del convenio en cuestión a un contrato laboral terminado con anterioridad al 1 de abril de 1959, ya que no otra cosa importa decidir que la indemnización por falta de preaviso debe ser incrementada de acuerdo con las nuevas remuneraciones fijadas en dicho convenio? Considero que la que se impone es la respuesta negativa, y ello así, en razón de la naturaleza de la indemnización de que se trata, por una parte, y por la otra, la necesidad de respetar los derechos adquiridos —en el caso los emergentes de un contrato laboral legalmente disuelto— instituto que tan íntima vinculación tiene con la garantía de la propiedad consagrada por la Constitución.

Con respecto a la indemnización en cuestión, es evidente que no es sino la vía por la que puede optar legalmente el empleador, omitiendo la concesión del término del preaviso, con la condición expresa de abonar a su empleado una cantidad de dinero "equivalente a la retribución que corresponde al período legal de preaviso" (art. 157, inc. 2 del Código de Comercio — ley 11.729), lo que no quiere significar por cierto que tal resarcimiento indemnizatorio haya de corresponder exactamente a la suma de los salarios que le hubieren correspondido de haber seguido trabajando a las órdenes de su principal, Y ello así porque lo contrario importaría la subsistencia del contrato laboral con posterioridad al momento de la rescisión del mismo, lo que sería un verdadero contrasentido, toda vez que al producirse la ruptura de aquél cesan todos y cada uno de los efectos derivados de la relación entre empleado y empleador.

III. Pero antes de seguir adelante es necesario dilucidar este punto: la indemnización a cargo del principal por inobservancia del preaviso ¿es una verdadera indemnización o el pago anticipado de salarios? Estudiando el problema, un autorizado tratadista se inclina por la primera solución —acertadamente a mi juicio— "puesto que el pago inmediato de sueldos futuros no puede ser asimilado al pago periódico de los mismos, a su vencimiento, que deja vivo el contrato, con todas las eventualidades que le son inherentes.

Opinamos, pues, que se trata de una indemnización tarifaria y que

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-304

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