Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 134 en lo que ha sido objeto del recurso extraordinario.

BeEnJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — Penro ABerasturr — RicarDo CoLomBres — EstEBanN IMaz, PRIMO PEZZI —sucesión— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atrocción. Acciones relativas a bienes hereditarios.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 3284, ine. 1, del Código Civil, es competente para conocer de la demanda deducida por algunos de los sucesores universales contra otros coherederos, concerniente a bienes hereditarios, el juez que entiende en el juicio sucesorio de quien, según se afirr.u en la demanda por petición de herencia, era propietario de los bienes en cuestión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

La cuestión de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Civil n? 9 de esta Capital y el Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata, corresponde sca dirimida por V. E, al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, inc, 7, del decreto-ley 1285/58).

Se trata de lo siguiente : en los autos sucesorios de don Primo Pezzi que tramitan ante la justicia ordinaria de la ciudad de La Plata, el doctor Juan Seraci plantea cuestión de competencia por vía de inhibitoria a efectos de que el magistrado nacional de la Capital Federal que entiende en la sucesión de doña Elisa Noceti de Pezzi —cónyuge premuerta del causante— se inhiba de seguir conociendo en el juicio caratulado "Noceti, Eugenia J. y otros contra Cittadini de Baratti, Rosa y otra s/ petición de herencia", por considerar que el fuero de atracción de la sucesión del señor Pezzi, de quien son herederas las demandadas, debe funcionar con respecto a estas actuaciones. El juez provincial acoge favorablemente a fs. 557 del principal las pretensiones del presentante de fs. 546, librando cel correspondiente exhorto a su cok lega de esta Capital, el que contrariamente a lo solicitado, en forma expresa declara su competencia para seguir conociendo del juicio en cuestión, quedando trabada la correspondiente contienda al ordenar el magistrado de La Plata que sean elevados los autos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com