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Año: 1961, Fallos: 251:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dente del juicio sucesorio de doña Elisa Noceti de Pezzi, no parece claro que es éste el que ejerce fuero de atracción con respecto al de petición de herencia (Fallos: 138:90 y los allí citados), no pudiéndose admitir —como lo pretende el juez provincial— que la que lo atraiga sea la sucesión del señor Pezzi o la de cualquiera de sus herederos. Y ello así, en razói de que los bienes —— peticionados no pertenecen al acervo hereditario de don Primo Pezzi, sino que, por el contrario, lo que se persigue es la titularidad de aquéllos que por fallecimiento de la señora Noceti de Pezzi le correspondían a su señora madre, de la que revisten el carácter de herederos legítimos.

Y. E. ha declarado que el juicio de petición de herencia en trámite ante el juez de la sucesión del causante, no es atraído por el juicio sucesorio de uno de los herederos demandados (Fallos: 196:348 ).

En consecuencia considero que por aplicación de la doctrina sentada por la Corte en este precedente y en los mencionados más arriba, correspondería dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil n? 9 de la Capital Federal. — Buenos Aires, 10 de noviembre de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1961.

Autos y vistos; considerando: :

Que la demanda por petición de herencia versa sobre bienes que, según se afirma, correspondían a doña Elisa Noceti de Pezzi. Dicha demanda ha sido promovida por los derecho-habientes de aquélla contra los herederos declarados de don Primo Pezzi —esposo de la causante, fallecido después que ésta— los que se hallarían en posesión de tales bienes. En consecuencia, tratándose de una demanda concerniente a bienes que se alega son hereditarios, deducida por algunos de los sucesores universales contra otros coherederos, por aplicación de lo dispuesto en el art. 3284, inc. 1, del Código Civil, es competente para conocer de ella el juez que entiende en el juicio sucesorio de la señora Noceti de Pezzi, del cual es un incidente el de petición de herencia antes mencionado —Fallos: 138:90 ; 196: M8— .

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital es el competente para seguir conociendo del juicio promovido por Engenio J. Noceti y otros contra Rosa Cittadini de Baratti y otra, por petición de herencia. Con el aviso de estilo, remitansele

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:335 
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