Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 337 Que esta última solución, que consagran, por lo demás, textos expresos del derecho positivo argentino (art. 2500 del Código Civil; art, 337 de la ley 50), es pertinente al caso de autos, en el que se halla en juego la continuidad y el normal funcionamiento de un servició público interprovincial de comunicaciones, y la situación existente al momento de promoverse la demarida consistía, precisamente, en la ejecución de actos administrativos provinciales que se impugnaron, sobre bases prima facie verosímiles, como contrarios a disposiciones emanadas del gobierno federal.

Que de lo expuesto, sin embargo, no se infiere que los efectos de aquella medida cautelar deban retrotraerse al momento en que comenzaron a ejecutarse los actos provinciales cuestionados. Esta Corte estima, al respecto, que la resolución de fs. 8 no admite otra inteligencia válida que no sea en el sentido de que la suspensión de la intervención dispuesta por la provincia demandada, y el consiguiente acatamiento a la jurisdicción y a las normas federales, deben tener lugar desde la fecha en que dicha resolución fué notificada a la Provincia de Mendoza.

Por ello, se declara no haber lugar a lo pedido en el otrosí digo del escrite de fs. 40, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnristóBULO D, Aráoz be LaMApriD — Ricarno CoLomBRres — ESTEBAN Imaz,
EMBAJADA De FINLANDIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

La Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en el sumario, referente a la denuncia por robo en perjuicio de una embajada extranjera nereditada ante la República, cuando en las actuaciones no ha tomado intervención, como parte, persona aforada alguna (1).

1) 4 de diciembre, Fallos: 236:94 ; 243:145 . |

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-337

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com