DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 337 Que esta última solución, que consagran, por lo demás, textos expresos del derecho positivo argentino (art. 2500 del Código Civil; art, 337 de la ley 50), es pertinente al caso de autos, en el que se halla en juego la continuidad y el normal funcionamiento de un servició público interprovincial de comunicaciones, y la situación existente al momento de promoverse la demarida consistía, precisamente, en la ejecución de actos administrativos provinciales que se impugnaron, sobre bases prima facie verosímiles, como contrarios a disposiciones emanadas del gobierno federal.
Que de lo expuesto, sin embargo, no se infiere que los efectos de aquella medida cautelar deban retrotraerse al momento en que comenzaron a ejecutarse los actos provinciales cuestionados. Esta Corte estima, al respecto, que la resolución de fs. 8 no admite otra inteligencia válida que no sea en el sentido de que la suspensión de la intervención dispuesta por la provincia demandada, y el consiguiente acatamiento a la jurisdicción y a las normas federales, deben tener lugar desde la fecha en que dicha resolución fué notificada a la Provincia de Mendoza.
Por ello, se declara no haber lugar a lo pedido en el otrosí digo del escrite de fs. 40, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnristóBULO D, Aráoz be LaMApriD — Ricarno CoLomBRres — ESTEBAN Imaz,
EMBAJADA De FINLANDIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.
La Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en el sumario, referente a la denuncia por robo en perjuicio de una embajada extranjera nereditada ante la República, cuando en las actuaciones no ha tomado intervención, como parte, persona aforada alguna (1).
Compartir
10Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1961, CSJN Fallos: 251:337
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-337
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: