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Año: 1961, Fallos: 251:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RENE GIACCIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia — nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. General ?ules.

Las demandas de amparo son ajenas a la jurisdicción originaria de la Corte,
RECURSO DE AMPARO.
La petición de amparo no autoriza a sastituir a los jueves propios de la enusa en las decisiones que les ineumben, ni a declarar nulidades de procedimiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1961, Vistos los autos: "Recurso de amparo deducido por el recurrente en la causa Giaccio, René s/ amparo", para decidir con respecto a lo solicitado a fs, 1/2, Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, las demandas de amparo son ajenas a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema —Fallos: 249:430 , sus citas y otros—.

Que si a ello se agrega que la petición de amparo no "autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben —confr. causa L, 52-XIV, fallada el día de Ja fecha—, ni mucho menos a declarar nulidades de procedimiento, el rechazo d: lo peticionado se impone, Por ello, se declara no haber lugar a lo pedido en el escrito de fs, 1/2.

BEnJAMÍN ViLLEegas BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Auñoz DE LAMaprip — Kicaro CoLomBres — EsteBAN IMaz,
MARIA SERAFINA PINTO v£: BRIGNOLI y, FIDELA FIDEL ve FARINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, .

La resolución que admite la introducción de un hecho nuevo en el juicio no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, nún cuando se alegue violación de la defensa en juicio y se invoque la doctrina sobre arbitrariedad (1).

== 4 de diciembre,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-338

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