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Año: 1961, Fallos: 251:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una diseriminación arbitraria, pues la intimación a volver al trabajo no fué aeatada por la totalidad del personal, pese a lo cual se despidió a aquéllas.

El primer agravio merece ser acogido. En efecto: constante y uniforme esta Sala tiene decidido (entre otros, in re "Teracitano, Rosa €/ Casa María José s/ despido", sentencia 17.976 del 31/XT1/59) que el art. 9 del deeretoley 10.595 está en pugna con elaras disposiciones constitucionales.

Como bien expresara el Dr. Alloenti al emitir su voto en el citado fallo, ,..antes de la reforma de 1949 se admitía que la Constitución Nacional reconocía implícitamente el derecho de huelga, aún cuando algunos autores lo fundaban en el derecho de no trabajar, derivado a contrario sensu del derecho individual de trabajar (Gonzítez CarneróN, Derecho Constitucional Argentino, 21 ed.. 1. 2", pág. 159), en tanto otros, evidentemente con acierto, lo hacían derivar del derecho de nsoriación, conceptuándolo un derecho gremial o coleetivo y no un derecho individual! (Las ws QuiNTANA, El derecho constitucional de huelga, Instimto de Derecho del Trabajo, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional del Litoral, La huelga. Santa Fe 1951, t. 1, páz. 151; Unsux, Las cláusulas económico sociales en las Constituciones de América, t. 1, pág. 15)".

Las modifienciones introducidas a la Constitución de 1949 omitieron toda mención al derecho de huelga, Pero la Convención Constituyente reunida en Santa Fe en 1957, sancionó como aeregado al art, 14 un artículo nuevo que garantizó a los gremios ese derecho", , Como el despido que ha motivado estas actuaciones acaeció con posteriori dad 2 esa reforma, se trata de decidir, de acuerdo al planteo de las actoras, si después de aquella sanción las normas del deereto-ley 10.596, dietado el 6/1X/57 y publicado el 12/1X/57, y derozado por ley del Congreso 14.447, publicada el 14/VII/5S, contrarían la garantía constitucional aludida, sin perjuicio de señalar también si afectan a otras ya existentes.

Continuaba diciendo el Dr. Alloenti, que: "...preseindiendo de las eríticas que mereciera en general el decreto-ley aludido, tanto por la doetrina (Lórez, GuirLenyo A. F., El derecho de huelga y su reciente reglamentación legal, diario La Ley del 11/X/57; Ferno, Horacio, Nueras normas para la solución de los conflictos colectivos del trabajo, Boletín Informativo de Gaceta del Trabajo, números 233/4; Níror.t, Ronorro A., La nueva reglamentación sobre conflictos colectivos de trabajo, La Ley, t. 89, pág. 817), como en la Convención Constituyente de Santa Fe y en el Congreso de la Nación al considerarse el proyecto de derogación, eríticas que sólo comparto en parte, me he de referir a lo dispuesto por el art, 9? del mismo".

a "Dice el art. 9? del deereto-ley 10.596/57: «La declaración de ilicitud de una huelga o cierre obliga a los trabajadores afectados a reanudar sus labores dentro del término que establezca la autoridad de apliención, salvo enso de fuerza mayor, y a los patrones a admitirlos nuevamente al trabajo si lo hacen dentro del plazo indicado. El inenmplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 19 trae por consecuencia, para los trabajadores. la terminación de los contratos de trabajo por el heeho del nbandono injustificado; para los empleadores la obligación de pagar la remuneración durante todo el tiempo del cierre y el pago de vna multa que impondrá en cada caso el Ministerio de Trabajo y Previsión y que oscilará entre m$n. 2.000 y 1.000.000, y para las asoviaciones profesionales el pago de una multa que será impuesta de igual manera que la anterior y con los mismos topes» ".

A mi modo de ver, al establecer la norma que la declaración de ilicitud de una huelga o cierre obliga a los trabajadores afectados a reanudar las tareas dentro del término que establezca la autoridad de apliención trayendo como

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:477 
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