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Año: 1961, Fallos: 251:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales, Contrato de trabajo.

Es inconstitucional el art. 9" del deereto-ley 10.596/57, entendido con el aleance de que la decisión administrativa sobre ilicitud de In huelgn allí prevista, no admite revisión judicial.

HUELGA. -
Si la ley no puede imponer a los jueces la irrevisibilidad de la declaración administrativa de ilicitud de la huelga, tampoco puede obligurlos a aceptar, sin revisión las consecuencias de un acto o hecho enya obligatoriedad depende, exclusivamente, de esta declaración administrativa de ilicitud.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La resolución administrativa, dictada durante el curso de la huelga y con el objeto de encauzarla, no es susceptible de revisión judicial. Ello no impliea que tal decisión sea definitiva para la determinación del derecho privado de las partes debatido en juicio posterior.

HUELGA,
La apreciación, tanto administrativa como judicial, de la licitud de In huelga origen del despido, en sus correspondientes oportunidades y esferas, es necesaria para la decisión de los respectivos conflictos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de huelga.

La consagración constitucional del derecho de huelga no signifien que sea absoluto, ni que impida su reglamentación legal, ni la apreciación judicial de las cireunstancias conducentes para decidir el caso.

HUELGA.
Corresponde revocar la sentencia que hace lugar a la demanda por despido de obreros despedidos a raíz de una huelga, sin pronunciarse acerca de la licitud o ilicitud del movimiento, Ello es condicionante de las pretensiones de los actores, por lo que la enusa debe ser nuevamente fallada, —CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Prinespios generales.

El art. 9 del deereto-ley 10,596/57, al diferir al poder administrador la decisión final de la declaración de licitud o ilicitud de una huelen. sin posibilidad de revisión judicial, es violatorio de la garantín constitucional de la defensa en juicio (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Bogrero). N
DIVISION DE LOS PODERES.
El Poder Ejeentivo no puede detraer a la justicia cuestiones que son de su evidente potestad (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-473

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