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Año: 1961, Fallos: 251:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FACULTADES PRIVATIVAS.
Las facultades de los otros poderes, aún las privativas, no son insusceptibles de revisión judicial (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero). , DIVISION DE LOS PODERES. ° El pensamiento profundo que traducen la norma del art, 9 de la Constitución Nacional y las que se le vinculan, mantier- su vigor a través del tiempo. Ellas se basan en la "separación" o "dis'ibución" de los poderes, privcipio fundamental de nuestra estructura olitiea y organización jurídica (Voto del Señor Ministro Dortor Don Luis Marín Boffi Borgero).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, Cuando la norma constitucional no responde a los imperativos de la evolución económien o social, su modificación por otra que traduzen mejores soluciones, corresponde sólo al Poder Constituyente (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Botfi Bogrero).

CONSTITUCION NACION AL: Control de constitucionalidad. Fuenltades del Poder Mudicial, Corresponde al Poder Judicial, enyo organismo supremo es la Corte, velar por la supremacía de los principios constitucionales (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

CORTE SUPREMA,
La Corte Suprema representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional. En su ejercicio es tan independiente como el Congreso en su potestad de legislar y como el Poder Ejecutivo en-el desempeño de sus funciones (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Botfi Bogyero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Principios generales, El art. 95 de la Constitución Nacional guarda una relación íntima con el 18, de modo que se tornarían inconstitucionales las normas que no otorgasen al menos una instancia judicial para el debate de los intereses jurídicos en puzna (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).


DIVISION DE LOS PODERES.
El sistema constitucional reposa en el principio de la división o separación entre los poderes, uno de euyos extremos lo constituye la prohibición del art. 95 de la Constitución Nacional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Botti Bogrero).

LA

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1958.

Vistos y considerando:

Expresan las actoras en su demanda que durante el período en el que se efectuaron paros en la casa de modas de propiedad de la demandada, ésta no

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-474

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