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Año: 1961, Fallos: 251:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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472 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

HERMINDO SUAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuéstiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No procede el recurso extraordinario contra las sentencias que deniegan el pedido de que se promueva cuestión de competencia por vía de inhibitoria.

Ello, por la especial naturaleza de los trámites previstos por la ley para dirimir las contiendas de competencia y porque, si se resolviera por esa vía que determinado tribunal es el competente para conocer de un proceso, la Corte habría resuelto la cuestión sin intervención de los jueces que están entendiendo en la causa y que no han declinado su competencia (!),
CARMEN JULIA BENEDUCE y Ornas v. CASA AUGUSTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. :

Interpretación de normas Y actos comunes, Lo atinente a la existencia autónoma de injuria a los intereses del empleador, es cuestión de hecho y de derecho común, irrevisible, no mediando arbitrariedad, en la instancia extraordinaria.

NUELGA.
La facultad de decidir si ha mediado o no injuria a los intereses patronales por la participación del empleado en una huelga ilícita, constituye cuestión típicamente jurisdiccional.

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
La decisión de los órganos administrativos acerea de los hechos y del derecho controvertidos, en un pleito entre particulares atinente a derechos privados, ha de quedar siempre sujeta n control judicial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantias. Defensa en juicio. Principios generales.

El reconocimiento a la autoridad administrativa de la facultad de dictar resolución definitiva con relación a los derechos privados controvertidos, implica desconocimiento de la garantía constitucional de la defensa en juicio, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, Los jueces, en los conflictos individuales de trabajo que surjan de una huelga, no pueden ser privados de la facultad de declarar el error o la irrazonabilidad en que haya incurrido la autoridad administrativa al deelarar la ilicitud de la huelga, 1) 18 de diciembre, Fallos: 122:244 ; 124:344 ; 143:152 ; 184:35 ; 187:535 ; 20:600 ; 238:426 ; 249:420 ; 247:558 ; 248:44 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-472

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