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Año: 1961, Fallos: 251:475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las admitió al trabajo; que "al levantarse la huelga" volvieron nuevamente a reclamar infructuosamente que se les permitiera trabajar y se les satisfaciernn las exigencias legítimas que planteaban. Que no obstante ello fueron despedidas amparándose en la ilicitud del paro; agregando una serie de consideraciones sobre el derecho de huelga y la inconstitucionalidad del decreto 10.596/57, por lo que solicitan se haga lugar al reclamo por los importes que consignan en la liquidación de 1s. 7.

Por su parte la demandada sostiene que al deelararse ilícita la luelgn por Resolución 429/57, las actoras se negaron a reanudar el trabajo no obstante la gestión efectuada por ante escribano público, producióndole ello muy importantes perjuicios, por lo que después de hacer una serie de argumentaciones respecto al derecho de huelga, solicita el rechazo de la acción instaurada.

De la absolución de posicicnes de las partes y exposición de los testigos que deponen en autos de fs. 57 a 61, resulta que en la ensa de propiedad de la demandada se produjeron paros progresivos conforme a directivas impartidas por el gremio, lo que suscitó diversas discusiones e incidentes entre el personal y su empleadora, producióndole a esta última diversos perjuicios derivados de la imposibilidad de terminar trabajos urgentes que debían entregarse en una fecha prefijada, Que el Ministerio de Trabajo y Previsión por Resolución 429/57 del 26 de setiembre de 1957 declaró ilícito los paros deeretados por el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines, intimando a normalizar las tareas dentro de las 24 horas (véase informe de fs. 74).

Que con posterioridad, o sen el 2 de octubre del mismo año, la propietaria del establecimiento se constituyó con un escribano público, intimando al personal la reanudación de las tareas conforme a la Resolución del Ministerio de Trabajo antes mencionada, que declaraba la ilegalidad de la huelga. Que tales gestionies no dieron resultado, no obstante haber transeurrido el plazo que se acordó al referido personal y las consecuencias que de ello se derivaba conforme al decreto 10,596/57, lo que se hizo saber en el aludido aeto.

Que el examen de éstos solos elementos probatorios arrimados a la causa, ponen de manifiesto que no obstante la ilegalidad decretada por el organismo estadual correspondiente y a que se ha hecho referencia ut supra, así como las yvestiones efectuadas por ante escribano público con el personal para que éste reamudara sus tareas, las mismas dieron un resultado totalmente negativo al oponerse éste a nentar la decisión del Ministerio de Trabajo, por lo°que, por aplicación del art. 9 del deereto-ley 10,596/57 vigente a partir del 12 de setiembre del susodicho año, les trae aparejado la terminación de sus contratos de trabajo y por ende sin la obligación patronal de efectuar resarcimiento alguno.

En ese aspecto el art. 9" mencionado, que ante la declaración de ilicitud de una huelga obliga a los obreros a reintegrarse a sus tareas hajo el aperci- ° bimiento de dar por terminados los respectivos víneulos contractuales, es terminante y no lo considero en manera alguna inconstitucional, pues es bien sabido que los derechos conferidos por la Constitución Nacional, entre los cuales se encuentra el derecho de huelga reconocido a los gremios —expresamente incluído en su art. 14 por la Convención Nacional Constituyente de 1957, que lo incorporara como artículo nuevo a continuación del mencionado art. 14; admiten la faenitad de ser rezlamentados en su ejercicio por las leyes que a ese efecto sancione el Congreso Nacional, En lo atinente al derecho de huelga que plantean las partes en sus respectivos escritos de demanda y su contestación, no me enfrascaré en disquisiciones doctrinarias que no tengan una estrecha vinculación con el punto en discusión,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:475 
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