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Año: 1961, Fallos: 251:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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s6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CAYETANO VACIRCA v. JULIO DRESCHER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de Justicia.

El carácter de la cosa juzgada otribuído por la sentencia apelada al convenio libremente concertado por las partes con la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no comporta agravio a los arts, 1 y 95 de la Constitución Nacional, ni configura tacha de arbitrariedad admisible (1).


ADOLFO J. E. MORANO Y Otros yv. NACION ARGENTINA

RECURSO DE NULIDAD.
No existe recurso ni cabe incidente de nulidad respecto de las sentencias de la Corte Suprema.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Mientras no sea resguardada la defensa de aquel contra quien se dirige la acción, a lo menos en la medida necesaria para que su esencia no aparezca desconocida, no puede haber juicio constitucionalmente válido dentro del ordenamiento jurídico argentino.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, Las disposiciones de la Constitución Nacional, que es un todo orgánico, deben ser aplicadas concertadamente, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, Siempre que en una contienda judicial se contrapongan garantías constitucionales de naturaleza procesal, como ocurre en el caso con la acción de amparo y el derecho de defensa, es deber primario de los jueces asegurar el coordinado ejercicio de ellas de modo que enda una se realice debidamente, sin sufrir restricciones que la alteren o degraden.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No se cumplen los requisitos que hacen a la esencia del derecho de defensa enando la causa sobre amparo, dirigida contra la Nación, es resuelta sin comparecencia del Estado Nacional, al que ni siquiera se le solicitaron informes sobre los heehos controvertidos.

CORTE SUPREMA.
El art. 23 de la ley 15.271, enya referencia a la actuación en tribunal pleno contempla el enso de la constitución en salas, antoriza la decisión del reenrso extraordinario con la mayoría absoluta de los jueces que integran la Corte Suprema, 1) 16 de octubre. Fallos: 248:726 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-86

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