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Año: 1961, Fallos: 251:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Alberto en juicio n? 2302, sociedad anónima Cayetano Piccione Ltda. e/ Alberto Reyes s/ desalojo, casación"? —en la que la Suprema Corte de Mendoza había aplicado retroactivamente una ley local que prorrogaba los contratos de cultivo de viña por el período 1958-1959, dije:

La aplicación retroactiva de la prórroga contractual esta blecida por la ley mencionada, en la forma en que lo ha hecho ° el tribunal apelado equivale a considerar letra muerta el prin cipio de la inviolabilidad de la propiedad privada, lo que resulta constitucionalmente inaceptable. Y ello así, por cuanto este principio consagrado por nuestra Carta Magna guarda estre° cha relación con el instituto de los derechos adquiridos, especie dentro del género, Si como lo recuerda el fallo de fs, 75 del expediente agrega do, por derechos adquiridos debe entenderse toda propiedad de finitivamente consumada y reconocida (la nota del art. 4044 del Código Civil dice: eirrevocable y definitivamente adquiri dos...>), en los casos en que aparezca un derecho incorporado " al patrimonio de una persona, sea en razór de la existencia de un contrato, de un acto administrativo o de una sentencia dictada a su favor, fácilmente se advierte que la facultad ejercitada por la apelante de despedir a su empleado, declarando rescindido el contrato de trabajo que unía a las partes, al revestir todo: los caracteres de un derecho adquirido, no ha podido ser desconocido por la justicia, por aplicación de una ley dictada con posterio ridad al momento del despido, Y puesto que para la existencia del derecho adquirido no basta tenerlo —mero derecho en ex pectativa— sino que es necesario que el mismo se haya ejerci tado o que hubiere producido efecto (Bavnry-LACANTINERIE y E Houques-Fourcane, t. 1, n? 153, citado por SaLvar, Tratado...

Parte General, pág. 203, 9° ed., 1950), me parece claro que en el caso de autos, al cumplirse la condición por el hecho de la res cisión del contrato, el derecho adquirido a favor de la sociedad apelante ha quedado firme e inconmovible. i Refiriéndose al decreto-ley 28.169/44 (Estatuto del Peón) | ha dicho V. E. que no cabe admitir que con anterioridad a la san ción del mismo, el empleador haya podido tener el derecho ad- | quirido de despedir sin indemnización a sus empleados, pues el E derecho adquirido presupone que la facultad ha sido ejercida - | ° antes de la vigencia de la nueva ley, situación que no se presenta | s cuando el despido es posterior a ello (Fallos: 239:446 ); "a E contrario sensu", cuando como sucede en el caso subexamen, | el despido es anterior a la vigencia de la nueva ley, el derecho i adquirido lo es para siempre, y nadie puede ser despojado del l

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-81

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