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Año: 1962, Fallos: 252:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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teles, periódicos, revistas, etc.) publicados suficietemente en cualquier parte del mundo, de donde surge la lógica consecuen- . cia de que, salvo dichas probánzas, ninguna otra resulta: idónea —por sí sola— a los efectos perseguidos, tales como absoluciones de posiciones, declaraciones testimoniales, informes, pericias o inspecciones oculares. - Ts ——- En un caso en cierto modo similar al presente —hace ya más de un cuarto de siglo— la Corte Suprema, confirmando el fallo —.

de la Cámara Federal de Rosario, resolvió en igual sentido, declarando que es necesaria la prueba documental con.exclusión de la de testigos para probar la falta de novedad de un invento pa tentado. "El art. 46 de la ley de patentes —dijo V. E. en tal opor túnidad— dispone la nulidad de las patentes obtenidas en contra vención al art. 49,.entre las que se encuentran las relativas a descubrimientos en obras, folletos o periódicos impresos. Y el art. 49 dice que no es necesaria declaración judicial para que la nulidad ra o caducidad surtan los efectos de someter al dominio público el descubrimiento o invención patentados; basta que haya ocurrido .

esa caducidad o nulidad para que todos estén autorizados a explotar libremente los objetos patentados. Del análisis de ambas disposiciones infiérese sin esfuerzo que el pretendido descubrimiento o invento patentados carecen en absoluto de valor si ellos — fueron conocidos por medio de obras, folletos o periódicos im-. .

presos publicados corr anterioridad al pedido de la patente. Como se ve, la ley con muy buen sentido establece una determinada clase de prueba, la documental, a fin de asegurar la estabilidad . del privilegio del inventor expuesto a ser perseguido en su invento por quienes podrían tener interés en que aquél pasara al dominio público, y por consiguiente, para que todos se hallen auto rizados a explotarlo libremente, inclusive los testigos, que podrían — declarar acerca de la falta de novedad, sin que ésta aparezca pro- .

bada en publicación suficiente, en el país o en el extranjero, como lo requiere el art 4?" (Fallos: 174:142 ). - . — El texto de la norma mencionada —ha declarado posterior- — mente V. E.— no tiene ciertamente en su letra la amplitud de concepto que se advierte en otras legislaciones, tales como la ley francesa, por ejemplo, una de cuyas disposiciones estatuye para la validez de la patente la condición de la novedad del invento; esto es, que no haya recibido en el país o fuera de él, "'sea por la vía de impresión; sea por otra manifestación, una publicidad suficiente para poder ser ejecutado".

En suma, descartadas las declaraciones de los testigos que deponen a fs. 71, 72, 77,.77 vta., 78/80; 82 y 82 vta. así como el E - informe de fs. 114 emanado de la Cámara de Artículos de Fan

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-17

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