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Año: 1962, Fallos: 252:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el recurso de amparo deducido a fs. 1, por el Dr. Enrique Jaime: Oyuela, con costas. — Enrique Ramos Mejía — Ambrosio Romero Carranza — Hernán Juáros Peñalva. e .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL '
Suprema Corte: Estimo que corresponde confirmar, por sus fundamentos, la sentencia dictada a fs. 26 de estos autos. Buenos Ares, 3 de noviembre de 1961. — Ramón Lascano.

.. FALLO DE LA CORTE SUPREMA - - Buenos Aires, 28 de marzo de 1962.

Vistos los "autos: ""Oyuela; Enrique Jaime s/ recurso de amparo". . - . . Ds " Y considerando: 1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la demanda de amparo no es, por vía de principio, pertinente para cuestionar la constitucionalidad de normas reglamentarias —Fallos: 249:449 y otros—. .

2) Que atento el carácter normativo genérico de la resolución impugnada —fs. 8 y 9— lo expuesto basta para la confirmación del fallo recurrido.

3) Que, en efecto, de los fundamentos de la sentencia apelada de fs. 26 y de los propios términos del escrito en que se dedujo el recurso extraordinario —fs. 30— se desprende la inexistencia, en el caso, de agravios concretos especiales que permitan — prescindir de la jurisprudencia mencionada en el considerando primero. Lo alegado sobre la posibilidad de llamados de urgencia a los letrados defensores y a la coincidencia parcial del horario con el de les Tribunales, constituye observación genérica de la reglamentación. , 4) Que, a mayor abundamiento, toda vez que la resolución transcripta a fs. 9 establece un régimen de visita que no excluye feriados; que su honorario comprende 12 horas —de 8 a 20— y que la posibilidad de visitas de urgencia está prevista aun fuera -de horario —art. 3°— la sola posibilidad abstracta de que éstas puedan obstaculizarse injustamente, no basta para modificar el pronunciamiento. - , po

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-169

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