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Año: 1962, Fallos: 252:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en autos, esto es, sobre materias cuya excepcional significación, N dentro de las relaciones económico-sociales existentes en la so- ciedad contemporánea, hizo posible y justo que se les destinara 1 la parte más relevante de una reforma constitucional (Cfr. doc trina de Fallos: 199:483 ; 246:345 ; 250:46 y los allí citados).

8) Que la dilucidación del punto relativo a la retroactividad de la ley 15.785 no es suficiente para dar por resuelto el problema sujeto a juzgamiento. En efecto, conforme a la línea de jurisprudencia más arriba señalada, la razonabilidad es también una de las condiciones a que ha de someterse toda reglamen tación legal de las prestaciones patronales (art. 28 de la Consti tución Nacional). A lo que cabe añadir, además, que, en situa ciones -gomo la examinada, la carga impuesta al empleador no $7 debe gravar su património de manera expoliatoria o exorbitante Fallos: 189:234 , considerando II; 240:30 ; 250:46 ; 251:21 , .

entre otros). ° . - - 9) Que, por consiguiente, interesa destacar no sólo que en la causa no han sido acreditadas la irrazonabilidad ni la confiscatoriedad de las disposiciones impugnadas, sino también que estos vicios no podrían siquiera imputarse, seriamente, a los efectos presumibles de la ley. El aumento que de ésta deriva, por sureal significación económica, no merece ser tachado de exorbitante y, ciertamente, guarda adecuada proporción con los fines que el législador tuvo en vista, o sea con la "actualización del régimen protector anteriormente previsto enla ley 11.729. 10?) - Que ninguna influencia ejerce, en el sub lite, el hecho ——. de que, ante la inexistencia de reservas, el- demandado pueda: o deba verse obligado a recurrir al.resto de su patrimonio para afrontar las nuevas indemnizaciones. A este respecto, es importante dejar sentado que la regulación de las obligaciones patronales con arreglo a las exigencias de la justicia, constituye un deber para el Estado; y las consecuencias que puedan derivar" —.

del cumplimiento de ese deber representan una contingencia de .

la que la empresa contemporánea no puede desentenderse, en tanto subsista el vínculo de trabajo. Dicho de otro modo; tratándose de cargas razonables, como lo son las de la ley 15.785, cuyos autores manifestaron expresa preocupación por la inciden- , ria de ellas sobre el patrimonio del deudor (cfr. exposición de motivos de la citada ley), rige el principio según el cual el cumplimiento de las' obligaciones patronales no se supedita al éxito N de la empresa (Fallos: 189:234 ; 234:161 ; 240:-30 y otros), éxito cuyo mantenimiento de ningún modo podría hacerse depender, -— x , .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:163 
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