Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

— Por ello, opino que V.E. carece de jurisdicción para conocer en el sub iudice, por estar dirigida la acción, contra un estado extranjero, supuesto éste ajeno al conocimiento de esa Corte Suprema (conf. "Adanya, Elda Saltiel de c/ Estado de Yugoesla via", fallo del 23 de agosto ppdo.). ! , . En consecuencia, estimo que corresponde así declararlo y disponer el archivo de,las actuaciones. Buenos Aires, 22 de feNe brero de 1962. — Ramón Lascano. - .

¡ . -

.—. v FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

- .. Buenos Aires, 28 de marzo de 1962.

Vistos los autos: "Ambrosio, Antonio e/ Consulado Geñeral-. . . .

de Italia s/ diferencia de salarios, despido, etc." para decidir sobre la competencia originaria de esta Corte, Y considerando: o Que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 19), del decreto-ley 1285/58, la competencia originaria de esta Corte, respecto de los cónsules extranjeros, está reservada a las causas que versen sobre los privilegios y exenciones de aquéllos en su carácter público, debiendo entenderse, por tales las seguidas por + hechos o actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones propias, siempre que"en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal —Fallos: 247:312 y otros—. Que, de las constancias de la presente causa, a que se refie- — re el precedente dictamen del Señor Procurador General, no surge que la demanda persiga la declaración de responsabilidad —, personal alguna a cargo del cónsul demandado. El juicio no es así de la competencia originaria del Tribunal. .

Por ello y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que esta Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en el presente juicio.

- BENJAMÍN VinLecas BASAVILBASO — . - ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID - .— Jurto Ovmanarre — Prnro —.

, ABERASTURY — RICARDO CoLoM . - BRES — EstEBAN Imaz. . .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-166

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com