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Año: 1962, Fallos: 252:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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¡ENRIQUE JAIME OYUELA -— .

RECURSO DE AMPARO, .
Ta demanda de amparo no es, por principio, pertinente para cuestionar la constitucionalidad de normas reglamentarias. Corresponde confirmar la sentencia que rechaza el amparo deducido por el defensor de un procesado contra la resolución de la Dirección Nacional de Institutos Penales que fija el horario de visita a los detenidos. , - .


SENTENCIA DE LA CÁMARA NaCIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL Y CONTEN-
. CIOSOADMINISTRATIVO ° Buenos Aires, 25 de julio de 1961. . Y vistos; y considerando: .

Que a fs. 1 preséntase ante el juzado a quo el Dr. Enrique Jaime Oyuela, por derecho propio, y deduce recurso de amparo en defensa del libre ejercicio de su profesión de abogado; garantizada, según el recurrente, por el art. 18, Constitución Nacional, por entender que tal derecho ha resultado afectado por dispo- siciones de la resolución dictada por el Director Nacional de Institutos Penales + con fecha 17 de noviembre de 1960, según las cuales "las visitas de los abogados defensores a los detenidos se realizarán todos los días: (hábiles y feriados) de 8 a 20 horas" (art. 1), pudiendo el Director del establecimiento, sin perjuicio del —horario y días fijados, facilitar una entrevista "cuando razones: de urgencia la justifiquen" (art. 3). Luego de impugnar la validez de tales medidas, a fin de acreditar el agravio que en concreto le han causado, expresa no haber podido entrevistar el día 2 de diciembre de 1960 al detenido Frantisco Néstor Godoy, y ' el día 21 del mismo mes a los detenidos Manuel Montesinos y Ernesto César Oliva, en razón de haber alegado en ambas oportunidades las autoridades carcelarias, respectivas hallarse vencido el horario fijado al efecto.

Que, solicitado por el Sr. Juez a quo el informe pertinente, la Dirección Nacional de Institutos Penales remite copia de la resolución impugnada, haciendo saber, asimismo, que, efectivamente, el recurrente solicitó entrevistarse el día 2 .

de diciembre de 1960 con el detenido Trancisco Néstor Godoy, entrevista "que no se llevó a cabo en cumplimiento de disposiciones en vigencia", no requiriendo el nombrado con fecha 21 del mismo mes entrevistarse con los detenidos Montesinos y Oliva (fs. 8, 9 y 10). Nuevamente, a pedido del juzgado, vuelve a informar la misma dependencia a fs. 15 vta., "que con posterioridad al día 2 de diciembre del año ppdo. no existen constancias en esta Sección de que al Dr. Enrique Jaime Oyuela se le haya impedido la visita a su defendido Francisco Néstor Godoy". .

- Que, en consideración a tales informaciones y previo dictamen fiscal (fs.

11y 18), el Sr. Juez a quo ha desestimado a fs. 20 el recurso deducido, haciendo suyos los fundamentos invocados por el representante del Ministerio Público, ,.

quien alegó no ser permanente el agravio de que se queja el recurrente, pues el mismo no ha visto obstaculizada su actividad de defensor con posterioridad al día 2 de diciembre de 1960, y, siendo así, todo pronunciamiento judicial al respecto sería abstracto. - - .

Que es cierto, como surge de las actuaciones, que el Dr. Enrique Jaime Oyuela no ha podido entrevistarse con un detenido, defendido suyo, el procesado Francisco Néstor Godoy, el día 2 de diciembre de 1960, por haberse vencido en tal .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:167 
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